Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 019294/2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “P, A. H. C/ C, M.J. S/ Reintegro De Hijo” (19.294/2012)

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El pronunciamiento de fs. 393/395, por medio del cual la Señora Jueza de grado desestima la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada es apelado por ésta a fs. 399.

Al fundar su recurso, la madre del niño S.P., argumenta que es el lugar de residencia del niño el que fija la jurisdicción competente para decidir esta causa. Ello así, pues entiende que tal criterio es el que más se ajusta al interés superior del niño, en la medida en que implica una mayor inmediación de aquél con los jueces de la causa. De otro modo se cercenarán sus derechos a ser escuchado y al reconocimiento de su centro se vida.

Tanto la Señora Defensora de Menores como el Señor Fiscal ante esta Cámara adhieren a la posición de la demandada al opinar que la resolución apelada debe ser revocada.

II. En esas condiciones importa comenzar por señalar que, tal como lo pone de manifiesto la audiencia celebrada en autos (cf. fs. 449), no se aprecia en la especie, que la decisión apelada represente una vulneración del derecho del menor a ser oído aludida en el memorial.

Por otra parte, la radicación de la causa en esta jurisdicción se encuentra suficientemente justificada si se repara que el niño nació en esta ciudad y permaneció escolarizado hasta que, aproximadamente un mes antes de la promoción de esta acción se trasladó a la provincia de Córdoba por una decisión adoptada en forma exclusiva por su madre.

A., en tal sentido que las constancias de autos revelan que el niño S.P. concurrió al nivel inicial en esta ciudad y que, Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA la propia madre incluso había abonado la matrícula correspondiente al año lectivo 2012 (cf. fs. 15/16).

La recurrente también citó al actor a una mediación en esta ciudad con el fin de determinar el régimen de alimentos y tenencia (v. fs. 4/5) de manera que, de algún modo los argumentos de la defensa no pueden sostenerse sin contradecir la doctrina de sus propios actos (C.S.J.N. B.768.

XXVII. "Banco Nacional de Desarrollo c/ G.A.C. s/ ejecución prendaria"20/12/94,T° 317, pág. 1759) en tanto la codemandada ejerce una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (cf. cfr. Morello-Stiglitz, “La doctrina del actor...

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