Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2013, expediente 29998/2002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29998/2002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 123976

AUTOS: “O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL C/PARAPUGNO SERGIO

ALEJANDRO S/EJECUCION LEY 23660

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Según constancias de autos la Sra. Jueza subrogante del Juzgado de Primera Instancia n 10 del Fuero resolvió a fs.344 regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $

1.250.

Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la parte demandada por entender que los honorarios fijados resultan altos (fs.

345).

Considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el auto apelado, y fijar los mismos en la suma de pesos quinientos ($ 500) atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. N.A.F.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr.

P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el auto apelado, y fijar los mismos en la suma de pesos quinientos ($ 500) atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

C., regístrese, notifíquese y...

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