Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 099767/2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

99767/2019

PENSOTTI, R.N. Y OTRO c/ CARRASCO, JORGE

OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2021.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n°

38(familia) y 69 (patrimonial).

La actora, por sí y en representación de su hijo menor de edad, promueve demanda por daños perjuicios contra J.O.C.. A tal fin, invoca que el demandado habría abusado sexualmente de su hijo, generándole a él y a su madre los daños cuya indemnización reclama.

Relata que el demandado fue condenado a tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado, por haber abusado de un menor aprovechando la convivencia existente entre ellos.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 38

rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “P., R.N.c.C., J.O. s/ denuncia por violencia familiar” (n° 53.588/2016), con fundamento en que se trata de una acción de contenido estrictamente patrimonial. Agrega, que la actora desistió de reclamar la competencia del juzgado de familia, aduciendo que el vínculo que une a las partes va más allá del cuarto grado.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 69, en consonancia con lo dictaminado tanto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia como por el Sr. Fiscal de grado, con fundamento en que se trata de un caso de responsabilidad intrafamiliar que requiere el conocimiento de la problemática debatida en el expediente por violencia familiar.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5

del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho Fecha de firma: 07/05/2021

Alta en sistema: 10/05/2021

Firmado por: M.P.P.. S.P.

que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquellas.

En este sentido, a los fines de establecer si un causa resulta de competencia del fuero de familia, habrá

que ponderar si la pretensión incoada se encuentra prevista en alguno de los supuestos contenidos en el art. 4 de la ley 23637, o si se trata de una cuestión respecto de la cual, por su naturaleza, pudieran derivarse aspectos relacionados con cuestiones de familia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR