Sentencia de Sala “A”, 1 de Abril de 2009, expediente 2.565-P

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala “A”

Poder Poder Judicial de la Nación mero 111 /09 P.- Rosario, 1° de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 2565P de entrada, caratulado: “Penno, M.M.I.. Art. 292 y 174 Inc. 5° del C.P.” (Expte. nro.

3125/07 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás),

del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de primera instancia a fs. 194 y vta., contra el auto N° 286, dictado el 23 de octubre de 2008 (fs. 187/190 y vta.).

Por medio del decisorio impugnado se resolvió declarar la falta de mérito de D.A.B., con relación al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, en concurso USO OFICIAL

ideal con lo estipulado por el art. 174, inc. 5° en función del art. 172 del mismo código, este último en grado de tentativa (arts. 42 y 54 del C.P.) sin perjuicio de proseguir con la investigación que se lleva a cabo, en los términos del art. 309

C.P.P.N..

Al apelar la resolución del juez de primera instancia el señor F. expresó que el magistrado ha efectuado una valoración arbitraria de la prueba colectada hasta el momento, y que en virtud de ello entienda que no existen elementos que consoliden la sospecha inicial sobre el imputado con el grado de probabilidad exigido para el dictado de un auto de procesamiento.

Dice que a su criterio B. tenía conocimiento de la falsedad de la certificación de servicios de la señora P., y que presentara ante la A.N.Se.S., para obtener la jubilación, máxime cuando de las constancias del expediente de ese organismo surge que B. era el apoderado de la señora M.P., ya que ella le había otorgado –con anterioridad a la presentación del referido documento- un poder para que actúe en su nombre y representación.

Concedido el recurso a fs. 195, se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 205), radicándose ante esta Sala “A” (fs. 206). El señor F. General mantuvo el recurso interpuesto por su inferior de grado a fs. 207.

Celebrada la audiencia prevista por el art.

454 del C.P.P.N. quedan los autos en estado de resolver.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Tal como surge de la denuncia que da origen a estas actuaciones el organismo de control de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) informó que a través de una verificación realizada en el Frigorífico “Minguillón” se detectó que una certificación de servicios por el período 01/01/97 al 30/09/2005 correspondiente a M.M.P. sería apócrifa, debido a que a la mencionada empresa se la había declarado en quiebra en fecha 16/10/1992, que quien firmara dicha certificación (A.E.) no se encontraba autorizado para firmarla ya que tal tarea era exclusiva del síndico de la quiebra D.R.. Además se detectó a través de una colaboradora de la sindicatura que la señora P. era persona desconocida en esa firma, como así también el llamado E. firmante de la certificación.(cfr. fs. 2 y vta.).

  2. - Al prestar declaración ante el tribunal la señora Penno (fs.138/140) expresó que había encargado el trámite de su jubilación a un abogado de nombre D.B., quien se le habría ofrecido para ello. Que con este fin le hizo entrega de una...

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