Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Mayo de 2016, expediente COM 042970/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 42970/2009 PENIPE S.A. LE PIDE LA QUIEBRA YULITA HUGO R.

Juzg. 8 S.. 16 14-13-15 Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).

Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b)

y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió

el plenario aludido.

En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se confirman -por estar apelados sólo por bajos- los honorarios regulados a favor de la perito Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O...

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