Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 12 de Junio de 2014, expediente CAF 028259/2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa nº 28259/2013/CA1 “P.A.S. c/ EN Mº J y DDHH

ley 24043 (expte 446048/98) y otro s/ amparo por mora”.

Buenos Aires, 12 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 32/35 y vta; y CONSIDERANDO:

I.Q.A.S.P. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en el expediente 446314/98, referido a su reparación económica por privación de la libertad y exilio en los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/3 y vta).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. La magistrada entendió configurada la mora con fundamento en la inactividad registrada en el trámite desde el 28

    de junio de 2012, hasta que se remitieron las actuaciones para su tramitación en los términos de la ley 26.564, el 16 de setiembre de 2013, en tanto tampoco observó movimiento procesal posterior (fs.

    32/35 y vta).

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs.

    38/40), que fue concedido (fs. 41) y contestado (fs. 46/49). En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede y la necesidad de respetar el debido proceso antes del dictado del acto final. Por último, se agravió de la imposición de costas.

  3. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará

    la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia,

    se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración con el fin de que...

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