Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 072062/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 72062/2015/CA1
JUZGADO Nº 37
AUTOS: “PENAYO, S.M.c., JOSÉ JAVIER Y
OTROS S/ DESPIDO”
Ciudad de Buenos Aires, 02 de febrero de 2023.
VISTO:
El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte demandada a fs. 367,
YCONSIDERANDO:
-
Se ha omitido ajustar los rubros de condena que prosperan, al nuevo salario establecido en el decisorio de fs. 366, por lo que corresponde proceder a su corrección,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 L.O.
-
Teniendo en consideración que la mejor remuneración mensual, normal y habitual es de $ 12.172,96 (cfr. lo informado a fs. 268), el capital de condena asciende a $ 59.026,86.-, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Días trabajados del mes de despido $ 6.675,49.-
2) SAC proporcional 2015 $ 556.30.-
3) Vacaciones proporcionales 2015 -15 días- $ 7.303,77.-
4) SAC sobre vacaciones $ 608.65.-
5) Sanción art. 80 LCT = $ 36.518,88.-
6) Deuda por descuentos indebidos $ 6.797,33
7) SAC deuda por descuentos indebidos $ 566,44.-
-
Por ello, donde dice: “el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada, en tanto pronuncia condena y reducir su importe a la suma de $ 66.694,12.-;”,
deberá leerse: “el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada, en tanto pronuncia condena y reducir su importe a la suma de $ 59.026,86.-”.
1
Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 72062/2015/CA1
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia de fs. 366, en el sentido precedentemente expuesto.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN
15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvanse.
cg 12.16
V.A.P.L.A.C.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
.
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
2
Fecha de firma: 02/02/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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