Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 072062/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 72062/2015/CA1

JUZGADO Nº 37

AUTOS: “PENAYO, S.M.c., JOSÉ JAVIER Y

OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 02 de febrero de 2023.

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte demandada a fs. 367,

YCONSIDERANDO:

  1. Se ha omitido ajustar los rubros de condena que prosperan, al nuevo salario establecido en el decisorio de fs. 366, por lo que corresponde proceder a su corrección,

    de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 L.O.

  2. Teniendo en consideración que la mejor remuneración mensual, normal y habitual es de $ 12.172,96 (cfr. lo informado a fs. 268), el capital de condena asciende a $ 59.026,86.-, de acuerdo al siguiente detalle:

    1) Días trabajados del mes de despido $ 6.675,49.-

    2) SAC proporcional 2015 $ 556.30.-

    3) Vacaciones proporcionales 2015 -15 días- $ 7.303,77.-

    4) SAC sobre vacaciones $ 608.65.-

    5) Sanción art. 80 LCT = $ 36.518,88.-

    6) Deuda por descuentos indebidos $ 6.797,33

    7) SAC deuda por descuentos indebidos $ 566,44.-

  3. Por ello, donde dice: “el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar la sentencia apelada, en tanto pronuncia condena y reducir su importe a la suma de $ 66.694,12.-;”,

    deberá leerse: “el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada, en tanto pronuncia condena y reducir su importe a la suma de $ 59.026,86.-”.

    1

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 72062/2015/CA1

    Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia de fs. 366, en el sentido precedentemente expuesto.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN

    15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    cg 12.16

    V.A.P.L.A.C.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    .

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    2

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR