Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Mayo de 2018, expediente CSS 071114/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 71114/2013 Autos: “P.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71114/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. Además, cuestiona la aplicación del caso “B.”

    para el periodo posterior al año 2002. Por último, cuestiona la sentencia en tanto ordena actualizar el haber del beneficio del actor aplicando los parámetros del fallo “B.” a la PBU.

    Por su parte, la actora solicita la redeterminación de la PBU. A su vez, se agravia de la aplicación de la ley 26.417 en tanto lesiona el derecho a la movilidad garantizado en la Constitución Nacional. Finalmente, se agravia de las costas dispuestas y solicita la aplicación de la tasa de interés activa.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 19/10/2012, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. A efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.

    140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

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