Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 040790/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 40790/2012

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “PEÑALVA, R.E.c.M., J.D. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

    333/340, quien también cuestiona por bajos los honorarios le fueron regulados.

    También la demandada a fs. 341/344, reprocha el pronunciamiento y los honorarios regulados a todos los profesionales, por elevados. El perito contador a fs. 330, postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos.

    II.-En relación a la apelación de fondo articulada por la parte demandada,

    el capital cuestionado es inferior al monto mínimo previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 que torna inapelable la sentencia. El recurso ha sido mal concedido.

    III.-En cuanto al reclamo de la parte actora, entiendo que no asiste razón a sus requerimientos. En efecto, el accionante fue despedido mediante carta documento que le cursara el 8 de marzo de 2012, el representante legal del demandado, donde se lo despedía. Replicó el accionante negando que el Dr.

    G.R.O. revistiese la calidad de apoderado, y a su vez, intimó

    conforme documental que detalla. Sin embargo, a la fecha de la intimación por parte del accionante, el vínculo ya estaba, a mi juicio, disuelto. Y ello porque cuando el 15 de marzo cuando recibió la carta documento de su empleador, el Sr.

    M., que ratificaba el despido anoticiado el día 8 de marzo por el Dr. Onco,

    el vínculo ya estaba roto. Y ello por cuanto a la luz de lo normado por el artículo Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    393 del Código Civil y ss., la ratificación equivale a mandato porque es la manifestación de voluntad de una persona que asume como propios actos jurídicos otorgados o ejecutados por otra en su nombre o por su cuenta sin mandato o poderes suficientes...

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