Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002027/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2027/2018/CA2 “P., L. B. c/ Obra Social del Personal Grafico s/ amparo de salud”. Juzgado 8. Secretaría 15.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.- .

VISTOS: a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social del Personal Grafico a fojas 48/51 vuelta, (concedido a fojas 52) contra la resolución de fojas 45/47, que mereciera la réplica de la contraria a fojas 53.

Existen, asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fojas 56/57, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la Obra Social del Personal Gráfico a mantener como afiliada a la señora P., L. B. en el plan que tenía antes de ser transferida al INSSJP debiendo efectuar los aportes de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, ello sin perjuicio de que para el caso de que el plan fuese complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.

    Impuso las costas a las demandadas (fojas 47).

    Apeló la Obra Social del Personal Gráfico, quien se agravió por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95. Además, cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios por alta.

  2. Dado los términos en los cuales la Obra Social del Personal Gráfico ha dejado planteadas sus quejas cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #31460644#243090549#20190913133711737 razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del...

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