Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Agosto de 2013, expediente 64.031

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN EN CAUSA N°

] 831/00 (126), CARA TULADA: "GALICIA INTERNACIONAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769" -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARA TULADA: "VIAZZO,

R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3.

SECRETARÍA CONTRATADA (EXPEDIENTE N° 64.031. ORDEN N° 25.170. SALA "B").

Buenos Aires, 3p de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.L., de M.A.A., de R.A.P.L., de C.S., de H.L., de M.G., de J.G., de M.B.D., de L.G. y de M.E. IRlaNDa a fs.

17/19 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 13/16 del mismo legajo,

..J por la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de e(

-

o la acción penal, por prescripción, que había sido introducido por aquella parte,

-

LL respecto del hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Salidas No o o ti)

Documentadas a cuyo pago GALICIA INTERNACIONAL S.A. se habría ::J encontrado obligada por el ejercicio fiscal 2003.

Las presentaciones de fs. 31/34 y 35/42 vta. de este incidente, por las cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y el apelante,

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, "...la sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra regulada por el principio general de la irretroactividad de aquéllas para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su vigencia. Esta regla general -que se prescribe por el arto3 del e e -,en el caso del Derecho Penal en particular, constituye un efecto obligado del principio de legalidad (art. 18de la eN.). .."( confr. R.. Nos. 539/97 y 543/08 de esta Sala "B").

  2. ) Que una excepción importante al principio general recordado por el considerando anterior se establece por el arto2 del Código Penal, por el cual se dispone: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse elfallo o en el tiempo intermedio,

    se aplicará siempre la más benigna ... En todos los casos del presente artículo,

    los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. " .

    Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente),

    aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR