Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 005630/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF N° 5630/2014/CA1: “PEÑA MARTE, W.E. c/ EN-DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

VISTOS:

Estos autos “PEÑA MARTE, W.E. c/ EN-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 17/12/19, el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad dominicana W.E.P.M. contra las resoluciones 2054/12 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) y 1532/13 del Ministro de Interior y Transporte de la Nación, que, respectivamente, rechazaron el recurso de reconsideración y de alzada deducidos contra la disposición SDX 176423/11 DNM. Por medio de este último acto se le denegó el beneficio solicitado, se canceló la residencia precaria y se la intimó a realizar una nueva solicitud de regularización migratoria.

    Para resolver como lo hizo, el magistrado consideró acertado lo expuesto por la DNM en cuanto a que, de lo actuado en sede administrativa, surgía que la actora había contraído matrimonio con el fin de alcanzar un beneficio migratorio, no cumpliendo con las finalidades propias de la norma ni ajustándose a los deberes y derechos que el ordenamiento civil imponía a los cónyuges, motivo por el cual su situación encuadraba en el impedimento previsto por los incisos j, y k, artículo 29, de la ley 25.871, conforme lo dispuesto en el art. 22, inc. a, del decreto reglamentario 616/10.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la extranjera interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (cfr. escrito y proveído del 21/05/20),

    fundado el 8/09/20 y contestado por la DNM el 15/09/20.

  3. ) Que, en esencia, la migrante esboza dos órdenes de agravios.

    En primer lugar, sostiene que en sede administrativa se vulneraron diversas garantías comprensivas del debido proceso adjetivo, pues no se le informó con qué finalidad la citaron a declarar junto a su marido, ni que contaban con la posibilidad de requerir asesoramiento jurídico gratuito (cfr. art. 86° de la ley 25.871), así como tampoco se les dio la posibilidad de expresar sus cuestionamientos o ejercer su derecho a ser oído y a ofrecer prueba.

    Por otro lado, afirma que los actos impugnados padecen de un vicio en su causa y en su motivación, por cuanto la ley 25.871 no contempla como causal Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    impediente del ingreso o permanencia en el país al denominado “fraude a la ley” que se le imputa; y que, por el contrario, el...

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