Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 045748/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45748/2017/CA1

AUTOS: “PEÑA, H.J. C/ ECOAVE SA Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 41 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada arriba apelada por la parte actora y por el codemandado P., D.. El memorial de agravios que expresó el coaccionado recibió la oportuna réplica de su contraria.

  2. La Sra. jueza de anterior grado hizo lugar -en lo principal- a la demanda y condenó a la totalidad de los demandados (ECOAVE SA, ECO DE LAS AVES SA y D.P.) a asumir la condena que dictó y mediante la cual receptó el reclamo del Sr. P. dirigido a obtener el pago de los conceptos salariales, indemnizatorios y multas originados en el extenso e irregular vínculo de trabajo que mantuvo con Ecoave SA y su posterior ruptura.

    Las obligaciones consignadas en el fallo alcanzaron a Ecoave SA en su calidad de empleadora, a Eco de las Aves -en forma solidaria- en virtud de lo normado por el art. 31 de la L.C.T. y a P.D.. En este último caso, siendo socio y presidente del directorio de Eco de las Aves S.A. (cuya vinculación con E.S. fue revisada a la luz del planteo del escrito inaugural al momento de traerla a juicio, junto a los términos en que quedó trabada la litis en ambos casos (art. 71 L.O.), el propio responde de dicho demandado y ante el resultado de la prueba testifical producida en extraña jurisdicción), ante su participación en el directorio de Ecoave SA y su posterior salida con anterioridad a la desvinculación del Sr. P.; la anterior sentenciante lo consideró empleador en los términos del art. 26 LCT y proyectó los términos de la condena sobre dicha persona humana.

  3. El actor controvierte los segmentos de la sentencia que le resultaron desfavorables y se agravia por: a) el rechazo de la sanción pretendida con fundamento en el art. 132 bis LCT; b) el rechazo de la multa conforme art. 275 LCT; y c) por las horas extraordinarias reclamadas y no receptadas. En materia arancelaria, considera reducidos los honorarios que fueron determinados a su favor y peticiona su revisión.

    El codemandado Sr. P., D. controvierte lo resuelto en el fallo de anterior grado y critica la condena dictada. Cuestiona y se agravia porque: a) se consideró incumplido en su escrito de contestación de demanda lo preceptuado por el art 356 inc. 2 del CPCCN, b) porque se consideró comprobada la existencia de un grupo económico entre Ecoave SA y Eco de las Aves SA y c) por la condena que recae Fecha de firma: 24/02/2023

    sobre su parte al ubicarlo como empleador conforme lo dispone el art. 26 LCT.

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Rechaza la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo que dispone el art. 80 LCT y la imposición de las costas. Finalmente apela -por altos- los honorarios que se regularon a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

  4. Por cuestiones de método, en primer término me aboco a revisar el recurso que dedujo el codemandado.

    Observo que en lo sustancial, los agravios expresados no pueden ser atendidos porque las críticas que formula no cumplen con los requisitos exigidos por el art. 116 L.O., con lo cual no revisten la entidad recursiva que pretende otorgar a su presentación. Los argumentos a los que acude se traducen en expresiones de disconformidad con lo resuelto y no rebaten la decisión adoptada por la Sra. Jueza de Primera Instancia. Tampoco revelan omisión u error de juzgamiento que habilite examinar la decisión conforme lo intenta el recurrente. Esta circunstancia de por sí,

    conduce a confirmar la resolución recaída sobre la responsabilidad que se determinó

    respecto de las empresas ECOAVE SA y ECO DE LAS AVES SA. Ello así, más allá de coincidir con el razonamiento de la anterior Magistrada, quien fundó su convicción respecto a la existencia del grupo económico entre las antes nombradas, en lo puntualmente declarado por los testigos que prestaron declaración testimonial por exhorto (agregado a fs. 201/225 del expediente en soporte papel), en los datos que surgen de la prueba de informes proveniente de la Inspección Provincial de Personas Jurídicas (fs. 167 expediente soporte papel) y en la contestación de la IGJ agregada a fs. 278/285 foliatura expediente digital); constancias todas ellas que dan cuenta de una intrincada relación entre ambas compañías, fundamentalmente en lo que hacía a la explotación comercial donde el demandante prestó su fuerza de trabajo desde el año 1997, y en las cuales, en su aspecto societario, existen aristas en común respecto a la actuación del coaccionado P., quien, como ya se ha dicho, revistió en ambas puestos de dirección.

    Sobre el carácter en que actuó el Sr. P., considero debe mantenerse el resultado del juicio, en el sentido que resultará alcanzado por la sentencia, pero entiendo que debe modificarse la calidad que la anterior J. le atribuyó. No comparto la decisión de considerarlo responsable por aplicación del art. 26 LCT, antes bien, bajo la óptica del análisis que efectúo, se ha configurado otra situación al respecto.

    Observo que el Sr. P.D. revistió en ECOAVE SA la calidad de director (aspecto reconocido también por el demandado en sus argumentos de defensa) y que –conforme lo expresó también- se desvinculó de dicho papel con anterioridad al distracto del Sr. P.. También, que formó parte de la dirección de la sociedad ECO DE LAS AVES SA. En este sentido luce -a mi modo de ver-, revelador el aporte de los testigos (fs. 217 P.P., fs 219 V.C., fs 220 Pinto) todos trabajadores en la empresa avícola y contemporáneos con el actor, quienes ubican al Sr. P.D., aun después de su dimisión al cargo de director de ECOAVE SA,

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    durante los años 2011, 2013, 2015 (oportunidad en que se desvincularon los testigos)

    como un factor de injerencia en la vida productiva del establecimiento, sindicando, al respecto, que las empresas eran “todas pertenecientes al Sr. D.P. y familia”,

    que “pagaban en planta tanto D. como Á.P., que “impartía órdenes de manera cotidiana el dueño D.P., entre otras descripciones. Por ello, concluyo de manera inequívoca que el antes nombrado era quien dirigía en cierta forma la explotación, ello más allá de que en los documentos registrales no figurara de esa manera. Tal circunstancia activa la responsabilidad establecida en la ley 19.550 y amerita que sea condenado, aplicando para su análisis el principio de la primacía de la realidad y del orden público laboral que rige en el derecho del trabajo como corolario del principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional;

    encontrando de tal modo que la circunstancia de su alejamiento en la composición empresaria constituyó una mera formalidad, al existir otros elementos incorporados en autos que demuestran que actuó como “socio oculto”. En efecto, el socio oculto es aquél que no figura en el contrato social como integrante de la sociedad y que niega ante terceros su condición de tal, no obstante lo cual, participa de los beneficios del ente social aunque bajo esa condición evada las responsabilidades y riesgos de la actividad empresaria y, tal como ocurre en este caso puntual, y a tenor de las declaraciones testimoniales ejerció facultades de dirección, organización y administración. Desde la jurisprudencia especializada se ha considerado que la condición de socio oculto se...

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