Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 013075/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13075/2021

PEÑA, A.A. c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA

- LEY 26394 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 61, el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por el actor contra la Gendarmería Nacional, tendiente a que la sanción disciplinaria de 30

    (treinta) días de arresto simple impuesta al agente PEÑA no sea fundamento de clasificación disciplinaria hasta tanto se dicte sentencia en las actuaciones principales.

    Para así decidir, sostuvo que la verosimilitud del derecho invocado no se exhibía con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remitía al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigían un marco de debate y prueba que excedía el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos. En tal sentido, afirmó que “…para juzgar sobre la procedencia de la cautela pretendida, sería necesario realizar, en profundidad, una tarea de interpretación del marco normativo que regula la materia involucrada en autos; estudio que por su complejidad, excede el acotado espacio cognoscitivo del proceso precautorio, ya que exige avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión esgrimida en autos lo que no puede realizarse por vía cautelar sin comprometer expresas garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de igualdad de las partes en el proceso”.

    Además, destacó que con los elementos aportados a la causa no podía tenerse por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado, pues de la lectura preliminar de las actuaciones no se advertía una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por el accionante. En consecuencia, concluyó que correspondía rechazar la medida solicitada, atento a que la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora no se exhibían con el grado de apariencia que se requería en el terreno cautelar.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que disconforme, el actor apeló a fojas 62/66 y expresó agravios a fojas 68/75, que fueron replicados a fojas 77/81.

    En su memorial, luego de recordar los fundamentos de la resolución apelada, sostuvo que la verosimilitud del derecho se encontraba demostrada en virtud de la falta de firmeza de los actos administrativos impugnados judicialmente. Asimismo, consideró que la conducta de la Gendarmería Nacional “…afecta su dignidad personal,

    socava deliberadamente su autoestima, promueve su discriminación, y constituye un correctivo de excesivo rigor formal sin ninguna utilidad para el cumplimiento de las tareas o de la disciplina”, en violación al artículo 4º,

    punto 3º del Anexo IV de la Ley Nº 26.394.

    Por otro lado, en relación con el peligro en la demora,

    alegó que este recaudo se encontraba configurado ya que la clasificación de “No Apto para Prestar la Función de Gendarme” significaba la desvinculación del Sr. PEÑA de la Gendarmería Nacional. En tal sentido,

    afirmó que “[n]o es ajustado a derecho que se utilice una clasificación de idoneidad para la función con fundamento en una sanción que es objeto de revisión judicial, y que, por lo tanto, aún no adquirió firmeza, ya que dicho procedimiento tornará abstracta la sentencia que se dicte en los autos principales donde aquella sanción está siendo objeto de cuestionamiento legal”.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación interpuesto por el actor.

    III.1.- Conviene recordar lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditarse la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890).

    Asimismo, vale indicar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (cfr. P.C., Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág. 77).

    En este contexto, corresponde señalar también que la medida precautoria bajo análisis se encuadra en un proceso en donde se impugna un acto sancionador disciplinario emanado de una fuerza de seguridad y, sobre lo cual, opera una revisión judicial de carácter excepcional ya que existe una competencia primaria que se trasluce en un ámbito donde las apreciaciones “conjuntas”, es decir, de un cúmulo de factores, son de rigor (cfr. Sala II, “W.J.R. c/ EN– Mº

    Defensa– EMGA– Resol. nº 1581/10 y 382/10 s/ Proceso de conocimiento”, causa nº 272/12, del 19/06/18, y sus citas).

    Es por ello que se ha sostenido que −en este tipo de casos− los requisitos para la procedencia de toda tutela cautelar, más allá

    de la obligación de presentarse en su totalidad, deben ser examinados con estricto detenimiento y con carácter restrictivo, pues cabe ponderar que lo decidido impacta en cuestiones concernientes a la política del personal, lo que constituye, como principio, una parcela en la cual se le atribuye a la Administración cierta amplitud de criterio en la valoración de los diversos factores que hacen al buen funcionamiento del servicio público y, por ende, se privilegia su criterio (cfr. Sala II, “W.J.R., cit.).

    III.2.- A partir de estas premisas, corresponde reseñar algunos antecedentes relevantes de la causa:

    (i) Conforme se desprende del...

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