Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 014970/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14970/2017/CA1: PEÑA, Á.A. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - GN s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Gendarmería Nacional- a fojas 101/111, replicado por la contraria a fojas 113/117, contra la sentencia de fojas 98/99; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:
-
Que, a fojas 98/99 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios Nº 246/2013, Nº 854/2013, Nº 813/2014 y Nº
968/2015; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.
Asimismo, hizo lugar al recurso deducido por la actora; en consecuencia, se fijó un plazo quinquenal de prescripción.
-
Que, contra esa sentencia, a fojas 101/111 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29572285#236528127#20190627111914239 las Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, así como también los Decretos Nº
1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.
-
Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
-
Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
-
Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 117, punto
III.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.
Preliminarmente, es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba