Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 014970/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14970/2017/CA1: PEÑA, Á.A. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de julio de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Gendarmería Nacional- a fojas 101/111, replicado por la contraria a fojas 113/117, contra la sentencia de fojas 98/99; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 98/99 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios Nº 246/2013, Nº 854/2013, Nº 813/2014 y Nº

    968/2015; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Asimismo, hizo lugar al recurso deducido por la actora; en consecuencia, se fijó un plazo quinquenal de prescripción.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 101/111 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29572285#236528127#20190627111914239 las Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, así como también los Decretos Nº

    1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 117, punto

    III.-, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.

    Preliminarmente, es...

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