Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Agosto de 2013, expediente 16890

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°16890 –Sala III

– C.F.C.P “P., L.A. s/rec. de casación“

REGISTRO N° 1553/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación en la presente causa Nº

16.890 del Registro de esta Sala, caratulada “P., L.A. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.G.W., el querellante R.J.C. con el patrocinio letrado del doctor G.T. y por la defensa técnica de L.A.P. el doctor R.A.N..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto resulto el siguiente orden sucesivo: M.H.B.,

E.R.R. y L.E.C..

El señor J. doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

1) Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en lo que aquí

interesa, confirmó la resolución apelada, con fecha 19 de octubre de 2012, la cual había dispuesto “…SOBRESEER a L.A.P. porque el hecho denunciado no se cometió, con la expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado (art. 334, 335, 336, inc. 2 y ss. del CPPN). Con costas a la querella (art. 531 y cc. Del CPPN)…”.

2) Que, contra dicha resolución, el querellante dedujo recurso de casación (fs. 175/214), el que fue concedido por el a quo (fs. 218 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

224).

3) Durante el término de oficina previsto en los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., aun cuando las partes fueron debidamente notificadas guardaron silencio en la instancia.

4) A fs. 240 quedó superada la etapa procesal del art.

468 del C.P.P.N. por lo que estos actuados quedaron en condiciones de recibir adecuada inspección jurisdiccional.

SEGUNDO

Que el querellante, en su presentación de fs.

175/214, solicitó se revoque la sentencia en crisis por considerar que adolece de un error en la aplicación del derecho y arbitrariedad, ordenándose el dictado de un nuevo fallo que se ajuste a la Constitución Nacional y a las leyes que rigen la cuestión.

En este sentido, adujo la nulidad del fallo por contener una fundamentación aparente, que no se condice con las pruebas que son alegadas por la parte.

Así, sostuvo que innumerables medidas probatorias que fueron aportadas por su parte, no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia.

A modo de ejemplo, señaló que se acompañó copia ilustrativa de los antecedentes de M.P.R., y se ofreció el propio testimonio o versión de los hechos del querellante, ello a efectos de brindar una exhaustiva explicación acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se...

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