Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 002985/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

2985/2021

P, I F c/ INTRUSOS TTE GRAL JUAN DOMINGO PERON 1705/1707 2

PISO UF8 CABA s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, septiembre 8 de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Contra la decisión del 15 de marzo de 2023 que ordenó el desalojo anticipado del bien objeto de autos, previo embargo sobre el mismo inmueble, sostuvo su recurso la parte codemandada M mediante el escrito digitalizado el 27 de marzo de 2023, cuyo traslado fue respondido el 17 de abril.

  2. - La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H.,

    Reformas al juicio de desalojo -ley 25.488- El nuevo proceso abreviado

    ,

    E.D. t. 196 p. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002, t°. III, p. 437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    invocado (conf. CNCiv., Sala E, “L, A S c/ S, R y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).

    La aplicación de la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. CNCiv., S.J., “R, R R c/ P, C B s/ desalojo”, del 11/04/09).

    De tal modo, el instituto en estudio sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.

  3. - En el caso, no procede el lanzamiento anticipado pues la parte demandada alegó poseer el bien cuyo desahucio fue ordenado desde el 15 de enero de 1993. Es que si bien en este proceso fue declarada extemporánea la contestación de demanda (ver auto del 16/12/22), no ha de pasarse por alto que la Sra. M promovió un...

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