Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Agosto de 2015, expediente FPA 022001330/2009/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22001330/2009/CA1 raná, 11 de agosto de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PELZ, ELOISA C/ ANSES S/
ACCIÓN DE INCONSTIT. (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 22001330/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 45/48 vta., contra la resolución de fs. 39/41 que rechaza el hecho nuevo alegado, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la resolución 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco de la ley 24476 y complementarias. Dispone que la ANSES proceda a liquidar a la actora el beneficio, en los términos que le fuera otorgado, como así también los períodos ya devengados y no percibidos. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 51, a fs. 56 la Cámara Federal de la Seguridad Social dispone la devolución de la presente causa, a fs. 59 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 63.
II- Que agravia a la demandada el rechazo del hecho nuevo invocado. En tal sentido, invoca el principio de prestación única y plantea que la actora es titular de un beneficio provincial de Amas de Casa, el cual es Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. incompatible con la jubilación pretendida conforme los argumentos y normas que cita.
Seguidamente, expresa que le agravia la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.
En relación a la inconstitucionalidad declarada por el a quo, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.
Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.
Hace reserva del caso federal.
III- Que, la actora interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la...
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