Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 029785/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA X
SENT.DEF. EXPTE N°: 29.785/2018/CA1(55671)
JUZGADO N°: 29 SALA X
AUTOS: “PELOSO, M.R.C.C.S.
S/DESPIDO”
Buenos Aires,
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos del escrito que obra en formato digital.
Y CONSIDERANDO:
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Analizados los términos del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde homologar el convenio Fecha de firma: 01/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
agregado a las actuaciones en forma digital conforme consulta al Sistema de consulta Web Lex 100,
otorgándole autoridad de cosa juzgada.
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Asimismo cabe tener presente todo lo demás manifestado por las partes, incluida la forma y fecha de pago del capital acordado, como así también, respecto al aludido convenio de pago de honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora y el modo en que serán cancelados.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización Y
Procedimiento Laboral, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.
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Atendiendo a la forma en que culmina el proceso, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a la dirección letrada de las partes y perito contador (art.279 CPCCN).
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Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
RESUELVE:
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) Homológuese el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2º) Téngase presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos; 3º) C. a cargo de la demandada; 4º) Tiénese presente todo lo demás manifestado por las partes, incluido el reconocimiento de honorarios en favor de la dirección letrada de la actora. 5º) En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, regúlense los honorarios del perito contador en atención al mérito y eficacia de la labor desarrollada, facultades del artículo 38 de la Ley de Fecha de firma: 01/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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