Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 029785/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA X

SENT.DEF. EXPTE N°: 29.785/2018/CA1(55671)

JUZGADO N°: 29 SALA X

AUTOS: “PELOSO, M.R.C.C.S.

S/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos del escrito que obra en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. Analizados los términos del acuerdo conciliatorio presentado por las partes, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde homologar el convenio Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    agregado a las actuaciones en forma digital conforme consulta al Sistema de consulta Web Lex 100,

    otorgándole autoridad de cosa juzgada.

  2. Asimismo cabe tener presente todo lo demás manifestado por las partes, incluida la forma y fecha de pago del capital acordado, como así también, respecto al aludido convenio de pago de honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora y el modo en que serán cancelados.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización Y

    Procedimiento Laboral, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia.

  4. Atendiendo a la forma en que culmina el proceso, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a la dirección letrada de las partes y perito contador (art.279 CPCCN).

  5. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. ) Homológuese el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2º) Téngase presente lo acordado por las partes de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos considerandos; 3º) C. a cargo de la demandada; 4º) Tiénese presente todo lo demás manifestado por las partes, incluido el reconocimiento de honorarios en favor de la dirección letrada de la actora. 5º) En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, regúlense los honorarios del perito contador en atención al mérito y eficacia de la labor desarrollada, facultades del artículo 38 de la Ley de Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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