Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 020767/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 20767/2022 “PELMAN, L.B. c/ EN - M JUSTICIA DDHH

- LEY 24043 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, julio de 2022.- FM

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del 20/5/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la Sra. L.B.P. promovió la presente acción de amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar el acto administrativo que le concediera el beneficio “por exilio” instituido por la ley 24.043, de acuerdo con lo resuelto por esta Alzada el 6/12/18 y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 25/2/21, en el marco de la causa CAF Nº 26539/2018.

  2. ) Que, el 20/5/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación que,

    en el plazo de veinte (20) días, dictase resolución en las actuaciones administrativas N° S04:53513/2016. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, ese mismo día, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación.

    Afirma, en esencia, que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad. En particular, sostiene que la mora incurrida fue en razón de preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración.

    Por otro lado, se agravió de la distribución de las costas y de los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

    El magistrado concedió el recurso intentado el 24/5/22, que no fue contestado por la contraria.

  4. ) Que, corresponde señalar que el apelante acompañó al proceso la resolución RESOL-2022-674-APN-MJ, del 15/6/22, mediante la cual el titular de la cartera ministerial citada concedió a la actora el beneficio que había solicitado,

    por 3092 días indemnizables, equivalente a la suma de pesos once millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y nueve, con ochenta centavos ($ 11.527.439,80.-).

  5. ) Que, si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada,

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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