Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Julio de 2015, expediente 1103/2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Causa nº 1103/2013 “P., J.A. s/recurso de casación”

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1304/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 1103/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “P., J.A. s/recurso de casación”.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; y el doctor E.R.V. (h) por la querella. Ejerce la defensa de J.A.P. el Defensor particular, doctor M.P.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

    618/627 por el querellante E.R.V. (h), contra la resolución dictada el 2 de mayo de 2013 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en cuanto confirmó la resolución dictada por el Juzgado en lo Criminal de Instrucción nro. 6 de Capital Federal, en tanto sobreseyó a J.A.P. en orden al delito de homicidio culposo que se le imputara en el presente legajo.

  2. El mentado remedio fue concedido por esta Sala —

    queja mediante— a fs. 648, y mantenido en esta instancia a fs.

    650.

  3. El recurrente encauzó su presentación con invocación de las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer orden expresó que el cierre de la investigación con relación a P. resulta prematuro en función de que aún restan medidas probatorias por realizar respecto a los hechos acontecidos los días 27 y 28 de julio de 2008 que lo tienen al nombrado como protagonista, en tanto él era el médico obstetra de S.P. y como tal “tenía una posición de garante de cuanto ocurrió los días previos a aquellos [sucesos] que ahora se pretenden investigar”.

    Indicó que convalidar el sobreseimiento de P. conllevaría a analizar únicamente lo que aconteció desde el momento en que se produjo la segunda operación a la que fue sometida P. hasta que se produjo su muerte, aspecto que implicaría descartar lo que sucedió los primeros cuatro días (sintomatología de la paciente e inacción del obstetra).

    Por lo demás, señaló que el sobreseimiento a favor de P. se adoptó en base a las afirmaciones de uno de los integrantes de la junta médica —doctor P.—, omitiéndose considerar las categóricas afirmaciones de los doctores G. y M.. En consecuencia, indicó que el a quo hizo una errónea interpretación del informe elaborado por la junta médica glosado a fs. 469/479.

    Asimismo, criticó la decisión del a quo de soslayar el informe que produjo el perito de parte, no obstante encontrarse debidamente fundamentado al igual que la historia clínica de la paciente, lo que indica que arbitrariamente se dejó sin ponderar prueba de vital importancia.

    Tampoco, se valoraron las declaraciones testimoniales prestadas por los familiares de S.P..

    Consignó que el tribunal, en lugar de invocar para fundamentar su decisión, el informe del doctor P., le debió haber ordenado al juez instructor que disponga la realización de toda la prueba pertinente a los fines de lograr “precisión” probatoria, y que una vez producida toda la prueba “si y solo si no se lograra precisar ningún hecho ilícito o la participación del imputado en ella, correspondería ordenar el cierre de la investigación”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 Causa nº 1103/2013 “P., J.A. s/recurso de casación”

    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el doctor M.P.M. indicó las razones por las que solicitó se rechace el recurso de casación deducido por la querella.

  5. A fs. 673 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que el doctor Estaban R.V. (h) acompañó breves notas.

SEGUNDO

1. L. habré de recordar que al tiempo en que J.A.P. se le recibió declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N., se le atribuyó el haber obrado con negligencia e impericia en el arte de curar, y violando los deberes de cuidado a su cargo, ocasionar la muerte de S.P., al no dispensarle los cuidados necesarios que demandaba el cuadro que presentaba tras ser intervenida en el marco de una operación cesárea.

Es así que el día 23 de julio de 2008, S.P. ingresó en el sanatorio “O. y M.” para ser sometida a una cesárea programada. El imputado era el obstetra de cabecera de la víctima; la atendió durante todo su embarazo y fue quien —tras decidir la conveniencia de la cesárea—, realizó la intervención quirúrgica.

S.P. habría comenzado a sentirse dolorida a partir del 24 de julio de 2008, es decir, al día siguiente de la operación, agravándose su estado el 25 de julio, ya que los dolores se habían intensificado, su abdomen estaba hinchado y no eliminaba gases.

Sin embargo, el imputado P. habría visitado a diario a la paciente luego de su intervención y pese a que ésta le habría referido los síntomas que presentaba, y que en la historia clínica existían constancias de dolor en el marco colónico, abdomen distendido, ruidos hidroaéreos y ausencia de catarsis, hasta el 27 de julio sólo le habría prescripto analgésicos y Rivotril 0,5mg.

Según la historia clínica de fs. 204/221, el primer registro de dolor se asentó a las 15:30 horas del 25 de julio, y de acuerdo con lo manifestado por los familiares de la víctima, el imputado habría minimizando el cuadro que ésta presentaba atribuyendo a una depresión post parto, tildándola como una paciente “vaga” y con problemas psiquiátricos, ávida de atención, lo que se condice con la incorporación del psicofármaco “Rivotril” desde el 24 de julio.

A partir de esa fecha, la paciente habría presentado dolor en forma creciente, imposibilidad de eliminar gases y ausencia de catarsis, lo que se desprende de la historia clínica y las hojas de enfermería integrantes de ese documento, pese a lo cual, el 26 de julio, a las 18:00 horas, P. habría firmado el alta, para el día siguiente a las 10:00hs.

De la historia clínica surge que, efectivamente, el 25 de julio, P. habría manifestado dolor a las 15:30hs., proporcionándosele a las 20:30hs. una ampolla del analgésico V. intramuscular —oportunidad en la que también fue medicada con un comprimido de Klosidol-, y a las 24hs.

nuevamente se le aplicó una ampolla de V. y —por vía oral— Paracetamol, Basofortina, M. y Rivotril.

De las anotaciones correspondientes al 26 de julio surge que la paciente se habría...

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