Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 017384/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17.384/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79503 AUTOS: “PELLEGRINO, C.M. C/ MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda que pretendía el cobro de conceptos indemnizatorios y liquidación final en tanto consideró

que la demandada no acreditó la causal invocada para prescindir de los servicios del actor (sentencia, fs. 174/176).

II) Contra esa decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 177/178, que recibió réplica de la contraria a fs. 182/183.

A fs. 180, el perito contador F.A.B., apeló sus honorarios por reducidos.

La demandada despidió al actor en los siguientes términos: “… Atento su nueva inasistencia sin aviso ni justificación alguna producida el día 26/09/2011, lo que como Ud. sabe y le consta entorpece la programación de los servicios, provocando sobrecarga de trabajo en sus compañeros y retraso en la recaudación de los servicios, lo que produce una imagen negativa de la empresa. Y teniendo en cuenta que su actitud resulta reiterada y oportunamente advertida, según consta de las diversas sanciones disciplinarias aplicadas por las mismas causas disciplinario y toda vez que se actitud deviene contraria a los deberes de diligencia, impide la consecución del vínculo laboral, le notificamos su despido con justa causa a partir del 27/09/2011…”.

En relación con la causal expresada, el sentenciante expresó: “En tal situación, pesaba sobre la demandada tener que acreditar la veracidad de sus asertos (art. 377, CPCCN) pues lógico es que quien asume la iniciativa de ponerle fin al contrato de trabajo deba cargar con la demostración de una conducta incompatible con la prosecución del vínculo (art. 242, LCT).

Sin embargo, no lo ha logrado debido a que ninguna prueba aportó a la contienda tendiente a respaldar la inasistencia final que le endilgó al actor y que ésta, a su vez, fuera injustificada, circunstancias que fueron expresamente negadas tanto en el Fecha...

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