Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita208/18
Número de CUIJ21 - 511333 - 1

Reg.: A y S t 281 p 486/489.

Rosario, 16 de abril del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado legal de S.án P., contra el Acuerdo N°272 del 28 de abril de 2017, dictado por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción, integrado por los doctores I.A. y C. y por la doctora Hernández, en los autos caratulados "PELLEGRINI, S.án Franco -Recurso de Inconstitucionalidad en legajo: P., S.án F. s/suspensión de matrícula (CUIJ 21-07009709-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511333-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de segunda Instancia de la segunda Circunscripción, integrado por los doctores I.A. y C. y por la doctora Hernández, por Acuerdo N° 272 del 28 de abril de 2017 confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina y Ética profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe que, en su oportunidad, dispuso la sanción de dieciocho meses de suspensión en la matrícula de S.án F.P. (fs. 2/8).

    Contra dicho pronunciamiento, el representante legal del nombrado, doctor H.án M.ínez, interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la Ley 7055 (fs. 11/24), agraviándose de que la Cámara incurrió en las siguientes arbitrariedades:

    1ra.) V.ón de normas procedimentales. V.ón del derecho de defensa en juicio.

    Sostiene que el Tribunal de Alzada resolvió sin realizar la audiencia prevista en el artículo 401 del Código Procesal Penal, lo que importa una violación al derecho de producir prueba, a ser oído y a ampliar la fundamentación, afectándose así la validez del procedimiento por omisión de una etapa esencial del mismo.

    2da.) Inadmisible renuncia a la facultad de juzgar. Denegación de justicia.

    En efecto, achaca al a quo una inadmisible renuncia a la facultad de juzgar y una inadecuada autorrestricción que culmina -a su entender- en denegación de justicia.

    Afirma que la Alzada reduce su control jurisdiccional a la más mínima expresión posible, siendo que tanto la doctrina como la jurisprudencia conducen a todo lo contrario.

    En ese sentido, efectúa una reseña en orden a la evolución del alcance del control jurisdiccional para concluir que el fallo impugnado renunció expresamente al mando de ejercer un "control judicial suficiente" al limitarse a un "mezquino" e "insignificante control totalmente insatisfactorio", máxime -añade- que en el...

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