Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 010211/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49392

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10211/2013

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “PELLEGRINI LUIS MIGUEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE

TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, la aseguradora Prevención ART S.A. -en representación de la SRT y administradora legal del Fondo de Reserva-

cuestiona a fs. 196/200vta la resolución del juzgador de fs.

195.

Que, en primer término cabe destacar que si bien estamos frente a una resolución dictada en la etapa de ejecución y la misma resulta inapelable, lo cierto es que la índole de la discusión conduce a no aplicar las previsiones del art. 109 LO

de manera estricta por cuanto resulta factible en esta instancia su apertura con proyección en el art. 105 inc. h) de la LO (cfr. C.. S. I sent. int. 41622, 20/2/95 “De Rita c/

Guillermo Decker SA”; S. III 28/12/04 “Da Silva c/ Luchesi”,

DT 2005-A-660”; S.I. sent. int. 30097 29/9/95

M. c/ OSN

).

Que, en relación a la aplicación de intereses, la apelante sostiene que no deben correr más allá del 29/8/16. Ahora bien,

estos argumentos chocan con la doctrina plenaria que Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

estableció que la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT se extiende a los intereses y costas (C.., acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/Luz ART SA”) sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios hasta determinada fecha límite.

Que, asimismo, la petición efectuada resulta contraria a las directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit.

esta S. sent. 69.756, 15/6/17, “Á. c/ Art Interacción”). A su vez, en relación a costas causídicas, el decreto 1022/2017 podría resultar operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción (ver art.

7º, CCCN) pero no ante un evento dañoso como el denunciado en autos acaecido en el mes de septiembre de 2012.

Que, en nuestro sistema positivo cuando se crea un fondo de reserva de carácter estatal se supone que la persona pública beneficiada con dichos ingresos procederá a administrarlos correcta y...

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