Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 002737/2021/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2737/2012

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “PELLEGRINI LUCAS GERMAN C/ GALT S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones llegan a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Galt S.A.

contra la resolución del 14/12/2021 que rechazo el planteo de nulidad opuesto por su parte. Mereció réplica de la contraria.

Que, el apelante sostiene en su recurso que el domicilio de la calle Ecuador N° 1558 Piso 2 Dpto. B de CABA fue el domicilio legal de la firma desde su creación y hasta el hasta el día 13/06/2007, fecha en la que GALT SA canceló su inscripción en la IGJ por cambio de jurisdicción constituyendo domicilio legal en la calle Arenales 2145, P.6.D.. E

Florida Vte. L., de la Provincia de Buenos Aires, y que esto también surge de la causa “Pigretti Juan Carlos C/ GALT

S.A. y otros s/ despido” Expte. No 42548/19” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro 1.

Que, en primer término cabe señalar que la nulidad es el medio técnico ideado por el legislador para que la parte afectada por alguna irregularidad y/o vicio procesal lo ataque pidiendo su subsanación y el cese de los efectos nocivos que tal acto irregular le causa, y la parte debe expresar y Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

denunciar el perjuicio sufrido y especificar el interés que la lleva a perseguir tal declaración siendo de carácter restrictivo.

Que, analizadas las constancias de autos, y pese al esfuerzo argumental del nulidicente, considero que debe confirmarse lo decidido.

Que, en primer término, la cédula de notificación a la codemanda GALT S.A. bajo responsabilidad de la parte actora fue dirigida al domicilio vigente en ese momento informado por IGJ el 12/5/2021 (Ecuador 1558 Piso 2 Dto. B, CABA) y donde el ordenamiento establece que la persona jurídica reside para el ejercicio de sus derecho y el cumplimento de sus obligaciones sin admitir prueba en contrario (art. 74 y 152 CCCN; 5 y 11 de la Ley de Sociedades) siendo este el lugar donde debidamente se diligenció la cédula de notificación del traslado de demanda (P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 143; F.,

Tratado de Derecho Laboral

, t. I...

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