Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita675/19
Número de CUIJ21 - 5160829 - 9

Reg.: A y S t 293 p 230/235.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PELLEGRINI, DOMINGO EVARISTO contra ALLOA, AMELIA TERESA Y OTRO -LABORAL- (EXPTE. 221/15 CUIJ 21-05160829-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05160829-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., F., S. y G..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución 101 de fecha 26 de abril de 2019 la Sala I de la Cámara de Apelación L. de Santa Fe concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada La Segunda ART, en lo relativo a la actualización mediante el sistema de unidad JUS de los honorarios de los doctores Mattalia, Faidella y B. regulados en los autos principales, prevista por el artículo 32 de la ley 6767 (según ley 12851).

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y oído el dictamen del señor Procurador General, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado por el Tribunal a quo al conceder el recurso con el alcance antes delimitado.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., F., S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora P. doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  1. La materia litigiosa, en lo que aquí resulta de interés, puede resumirse así:

    1.1. El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge por autos de fecha 01 y 21 de febrero de 2013 reguló los honorarios de los apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente, en la suma de $18.799,83 (44,58 jus) con base en los artículos 6, 8 inciso m), 27, 32 y concordantes de la ley 12851.

    1.2. Contra la resolución de fecha 01 de febrero de 2013 la actora interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio y la codemandada La Segunda ART los interpuso contra ambos pronunciamientos.

    La Sala I de la Cámara de Apelación en lo L. de Santa Fe, mediante acuerdo 220 de fecha 15 de mayo de 2017 hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y revocó el auto regulatorio disponiendo que la causa vuelva al Juzgado de origen a fin que se efectúe una nueva regulación y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada La Segunda ART.

    Para así decidir, la Sala consideró, por un lado, que asistía razón al accionante respecto de que el A quo omitió incorporar en la base regulatoria los intereses peticionados al demandar.

    Por otra parte, en lo que respecta a los agravios de la codemandada, sostuvo que: 1) el artículo 8 inciso m) de la ley 12851 resulta claro respecto a la base regulatoria a tener en consideración a los fines...

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