Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 062581/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62581/2015 PELLARIN DE CASTRO AMELIA DEL CARMEN Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 54/56vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 344/08 de la Aduana de Mendoza, en cuanto a la exigencia tributaria y la multa impuesta en los términos del artículo 954, ap. 1, incs. a y c, del Código Aduanero a la señora A.P. de Castro, con relación al PE 02 038 EC01 7108X.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó

    que las actuaciones tenían origen en el ajuste de valor practicado por la Aduana de Mendoza sobre la mercadería exportada mediante el aludido permiso a Chile (Desperdicios y desechos –chatarra-, de fundición, hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o de acero, de la PA 7204.10.00.000M, con un valor unitario de U$S 20 por tonelada).

    Mencionó que en las actuaciones administrativas sólo se había agregado una copia certificada de la destinación, y el ajuste de valor practicado se basó en consultas a sistemas informáticos.

    Consideró que la infracción de declaración inexacta no se había configurado porque, aunque la Aduana tenía facultades para efectuar ajustes a los efectos tributarios, ello no implicaba que el precio declarado no fuera el real de la operación.

    En cuanto a la exigencia tributaria, señaló que la desestimación del valor imponible documentado en materia de exportación podía darse, principalmente, en los supuestos de vinculación (art. 746, CA) y cuando, por las posibilidades de valor comparable que resultan de los métodos previstos en el artículo 748 del código, el precio documentado presentara ostensibles diferencias con el precio comparable.

    Destacó que, en el caso, el servicio aduanero había descartado el valor declarado sobre la base de mercadería idéntica o similar, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27656158#160591051#20160901084517988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV conforme a un listado de operaciones de exportación (fs. 1, 5/6 y 44/48, act.

    adm.), pero estimó que ello era insuficiente para fundar el ajuste, puesto que no se habían acompañado ni detallado el objeto de esas exportaciones, lo que impedía analizar si eran referentes idóneos para la comparación. En definitiva, concluyó

    en que, al no haberse acompañado los permisos de embarque que resultaban de la mencionada lista, el valor atribuido por la Aduana aparecía como incierto y debía revocarse el reclamo tributario.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR