Resolución 344/2008

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de Ia SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado Ia intervención de su competencia.

Que Ia presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de Ia Licencia otorgada a Ia Empresa PATAGONIA ON-LINE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3069054471-3), por Ia Resolución Nº 338 de fecha 9 de abril de 1997, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION, para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.

Art. 2º

Notifíquese a Ia interesada conforme a lo establecido en el artículo 11 de Ia Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 343/2008

Declárase la caducidad de Licencias Unicas de Servicios de Telecomunicaciones.

Bs. As,14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 8300/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 116 de fecha 17 de julio de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa D.A. NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70744039-9), Licencia Unica para la prestación del servicio de Telecomunicaciones y el Registro de Servicio de Telefonía Pública.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió Ia presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de Ia Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de Ia Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por Ia ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de Ia ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada Ia misma ni presentada Ia declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por Ia aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a Ia Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración,

'.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de Ia Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar Ia consecuencia prevista por Ia normativa vigente (Articulo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada Ia intervención del órgano jurídico respectivo de Ia COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar Ia caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que Ia Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por Ia Empresa D.A. NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-707440399) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante Ia vigencia de Ia Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tornado Ia intervención de su competencia.

Que Ia presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase Ia caducidad de Ia Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Servicio de Telefonía Pública, otorgada a Ia Empresa D.A. NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70744039-9), por Ia Resolución Nº 116 de fecha 17 de julio de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del...

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