Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2019, expediente FMZ 018544/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18544/2014/CA2 Mendoza, 22 de agosto de 2019.

Y VISTO:

Los presentes autos N° FMZ 18544/2014/CA2 caratulados:

"PELLARIN, AMALIA DEL CARMEN POR INFRACCION LEY 19.359”,

venidos del Juzgado Federal de S.J. 2, Secretaria Penal “5”, a esta S.B., en

virtud del recurso de apelación presentado a fs. 330/332 vta. por la defensa oficial

de A.P., en contra de la resolución dictada a fs. 319/323 vta., por el Sr.

Juez de grado, mediante la cual dispone: “CONDENAR a Amelia del Carmen

P., argentina, divorciada, de 58 años de edad, jubilada, D.N.

I. N°

12.495.217, domiciliada en calle A.G.3.S., D.. 2º C, Capital,

S.J., nacida en S.J. el día 20/06/58, hija de R.O.P. (f)

y C.D.B. (f), al PAGO de la suma de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES Once Mil Doscientos (U$S 11.200) por considerarla

autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 1° inc. e) y f) de la

Ley 19.359, conforme art. 2° incs. “a” de la mencionada ley. Con costas del

proceso…”

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 330/332, la defensa oficial de A.P. interpone

recurso de apelación contra la resolución transcripta.

Considera que, no existió omisión de ingreso en tiempo y forma de

divisas, pues nunca se cobraron las acreencias que se requieren; por ello, afirma

que no existió la situación generadora de deber.

Advierte que el a quo, no se expidió sobre la excepción de prescripción

interpuesta en sede administrativa –momento en el cual, se difirió su resolución a

los estrados judiciales.

Finalmente, manifiesta que el plazo de la normativa penal cambiaria es de

seis años, el cual se vió interrumpido el 13/12/10, por lo que todas las omisiones

anteriores al 13/12/04 se encuentran indefectiblemente prescriptas.

2) Concedido el recurso por el inferior, a fs. 333 y elevado el expediente,

conforme lo previsto por la Acordada nº 9715, a efectos de hacer uso de la

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #21049232#241289531#20190822132752829 facultad dispuesta por el artículo 454 del C.P.P.N., se ordena a fs. 337 notificar al

F. General ante esta Cámara y al Defensor Público Oficial (por Amalia

P.).

3) A fs. 339, se presenta la Defensa Oficial de la Sra. P., mantiene el

recurso oportunamente interpuesto y se remite a los fundamentos allí expuestos.

Reserva el Caso Federal.

4) A fs. 340/343, se presenta el Dr. D.M.V., en su carácter de

F. General ante esta Cámara explica, que en primer lugar debe tratarse el

planteo de prescripción interpuesto por la defensa, debido a que ello afectará la

sentencia condenatoria de manera directa, convirtiéndola en nula por no haber

tratado todos los aspectos esenciales a resolver. Y entiende que a la fecha, el

plazo de la prescripción no ha ocurrido .

En cuanto a los hechos imputados a la Sra. A.P., considera que

debe ser condenada como autora penalmente responsable por la infracción al art.

  1. inc. e) de la Ley 19.359, pues las afirmaciones realizadas por la defensa,

carecen de material probatorio que las valide, y que ésta no ha logrado desvirtuar

la imputación, aun cuando se le concedió el plazo para aportar prueba, por lo que

estima que son meras afirmaciones sin sustento probatorio que las torne

verosímiles.

Cita jurisprudencia en apoyo a su postura, concluye que corresponde

condenar a la imputada por los hechos oportunamente atribuidos, solicita a esta

Cámara declare la nulidad de la sentencia dictada por el a quo y analice la

prescripción solicitada.

5) A fs. 345/vta., esta Cámara Federal de Apelaciones, en su anterior

composición, dispone: “…BAJEN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN a los

fines de que se supla la omisión en la que se ha incurrido respecto al planteo

defensivo de la prescripción…”.

A fs. 373/375, el Magistrado de Grado, resuelve: “No hacer lugar al

pedido de prescripción de las presentes actuaciones debiendo continuar la causa

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #21049232#241289531#20190822132752829 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18544/2014/CA2 según su estado”. Que dicha resolución ha sido debidamente notificada, y no ha

sido apelada por las partes, por tanto se encuentra firme.

A fs. 380, se vuelven a remitir las actuaciones a esta Cámara Federal, a fin

de resolver el fondo de la cuestión.

A fs. 383/384 vta., la Defensa Oficial de la Sra. P., remite a los

argumentos expuestos en el escrito de apelación oportunamente presentado. Sin

perjuicio de ello, refiere que, el hecho atribuido a su pupila, no es en la actualidad

constitutivo de delito, invocando las disposiciones del decreto 893/2017, que no

exige la liquidación de divisas provenientes de exportaciones en el mercado

oficial de cambios nacional; y que ello impone desincriminar la conducta de los

encausados, por estricta aplicación del art. 2º que consagra el principio de

retroactividad de la ley penal más benigna.

Cita jurisprudencia, reserva el Caso Federal y solicita se revoque la

resolución en crisis.

A fs. 386, el Ministerio Público F., se remite a los argumentos

expuestos en su escrito de fs. 340/344, solicitando se rechace el recurso de

apelación de la defensa y se condene a la encartada.

6) Que la presente causa se inicia con el sumario administrativo Nº 4551,

tramitado por expediente Nº 101.691/09 del Banco Central de la República

Argentina, por infracción al art. 1º inc. “e” y “f” de la ley 19.359, que se atribuye

a Amelia del C.P., a la que se imputa la autoría de los hechos

acaecidos durante el periodo comprendido entre el día 29/11/02 y 17/12/04,

consistentes en la falta de ingreso de divisas provenientes del cobro de

exportaciones, por un total de Dólares estadounidenses CIENTO SESENTA Y

SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS

(USD 166.162,82), correspondientes a 45 destinaciones provenientes de las bases

de “Incumplidos Vigentes” y “Vencidos no Reportados” y de un porcentaje del

permiso de embarque 02055EC0100601V, por UDS 166.162,82 CONFORME

INFORME FINAL DE INSPECCIÓN Nº 383/649/10 PUNTO 4 (ver fs. 202) y

cuadro sinóptico inserto en el punto II1 del expediente administrativo.

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #21049232#241289531#20190822132752829 Dichas imputaciones, fueron realizadas de oficio debido a que la Sra.

A.d.C.P. nunca respondió las intimaciones cursadas.

7) Al momento de resolver el Sr. Juez a quo considera que, a) la Sra.

A.D.C.P. omitió liquidar e ingresar las divisas

provenientes de 45 operaciones de exportación y de un porcentaje del permiso de

embarque 02055EC0100601V, por U$S 166.162,82 realizadas en los periodos

comprendidos entre el día 29/11/02 y 17/12/04; b) que el monto omitido asciende

a un total de Dólares estadounidenses CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO

SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 166.162,82), c)

que en su descargo en sede administrativa la Sra. P. no presentó

documentación alguna tendiente a conmover las conclusiones referidas al

respecto en el informe final de inspección nº 383/649/10 (fs. 201/206) y d) que

según los registros del banco interviniente, el Banco de la Nación Argentina, la

Sra. P. no ingresó las divisas reclamadas

8) Ahora bien, analizadas las actuaciones, y siendo que la resolución

dictada por el a quo a fs. 373/375, se encuentra firme, corresponde a esta Alzada,

pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la defensa a fs. 330/332

vta, en cuanto al fondo de la cuestión.

En relación a ello, este Tribunal entiende que corresponde no hacer lugar

al recurso de apelación incoado y confirmar la resolución del magistrado de

grado.

Que esta Cámara, en su actual composición, mediante Acordada N° 9625

(14/12/2017) dejó sin efecto a partir del 12/10/17 las anteriores Nº 7347

(11/07/08) y N° 7372 (04/09/08) y dispuso que las audiencias se ajusten a los

términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Para así decidir se

tuvo especialmente en cuenta la modificación a este...

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