Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 022402/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70418 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22402/2012 (Juzg. N° 3)

AUTOS: “P.G.S. Y OTROS C/ MEGA FAST FOOD S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra las sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 507/514 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 516/519.

En materia de honorarios, apela la perito contadora por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 505).

La parte demandada se agravia por la valoración de los testigos efectuada por el Sr. Juez “a quo”, para concluir que el día 5.12.11 le fueron negadas tareas a los accionantes.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20555443#175941250#20171214144400660 En este aspecto, considero que corresponde confirmar lo decidido en grado. Digo ello porque la recurrente en el escrito que examino no hace más que discrepar con la valoración efectuada por el sentenciante de grado de las declaraciones testimoniales, concluyendo que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora eran amigos de los actores y que no hacían más que incurrir en contradicciones, pero esto en modo alguno se traduce en una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar en los términos previstos en el art. 116 de la L.O.. El sentenciante de grado analizó detalladamente las declaraciones de J.A., M., P. y G. para concluir que se encontraba acreditada la negativa de tareas sufrida por el accionante; lo que en modo alguno luce ahora cuestionado, más que genéricamente; lo que sella a mi entender de forma desfavorable la suerte de la cuestión.

Luego, la parte demandada cuestiona la valoración efectuada por el sentenciante de la prueba pericial contable en tanto concluyó que no se encontraba acreditada la cesión de personal y que se encuentra consentido el informe en este aspecto.

En este aspecto, cabe señalar que la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR