El peligro institucional de forzar las reglas del juego

.

La sociedad está asistiendo a un conflicto suscitado en el Congreso de la Nación, particularmente en el Senado , debido fundamentalmente a un acto realizado por el bloque mayoritario de senadores, comprometiendo el normal funcionamiento de las instituciones. La vicepresidenta Cristina Kirchner , en su carácter de presidenta de Senado, ha avalado el acto que generara el conflicto, desconociendo el Reglamento del Cuerpo, lo que resulta lamentable.

El conflicto reside en la designación de los representantes de la Cámara de Senadores en el Consejo de la Magistratura, que entre otras funciones importantes tiene la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

Nuestra Carta Magna textualmente dispone con respecto a los representantes políticos que " el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular ".

En este aspecto, los órganos políticos resultantes de la elección popular en el Senado han otorgado al Frente de Todos 35 senadores, a la Unión Cívica Radical 18 senadores y al Pro 9 senadores . Los mencionados son los tres bloques más importantes.

La Ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura dispone en su Art. 2º inc. 3ero. que el Congreso designa ocho legisladores, cuatro por la Cámara de Diputados y cuatro por la Cámara de Senadores. Y que corresponden dos al bloque mayoritario, un al bloque de la primera minoría y uno al bloque de la segunda minoría.

Como consecuencia de lo expuesto, le corresponden al Frente de Todos dos consejeros, a la Unión Cívica Radical un consejero y a Pro un consejero, con sus respectivos suplentes.

La ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, al referirse a los bloques parlamentarios en su artículo 55, simplemente se refiere a los bloques políticos, que no es otra cosa, en este caso que nos ocupa, que el conjunto de senadores de una misma ideología política. Se agrega que cuando un partido político tiene un solo representante en la Cámara, este puede actuar como bloque.

Lo razonable de esta transcripción es que los agrupamientos se corresponden con una misma ideología política, salvo que se fracture algún bloque cuando alguno de sus senadores discrepe con respecto a temas importantes y voten por separado de su bancada de origen y conformen, ahí sí, un nuevo bloque.

La ley citada al referirse a los "bloques parlamentarios" se refiere a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR