Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046064/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046064/2010 PELEGRINA, MARIA T. C/* ANSES En Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23046064/2010/CA1, caratulados:
P. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs.58 contra la resolución de fs. 53/54 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 18/02/2013 (v. fs.
53/54 y vta.).
Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y
fundado fs. 67/71 y vta. y habiéndose corrido el traslado correspondiente a la
parte actora, esta contesta a fs. 73/77 y vta. con fundamentos que doy por
reproducidos en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la
demandada, contra la sentencia de fs. 53/54 y vta..
La representante de la ANSES sostuvo que se
agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar
el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las
remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo
al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida
en la norma.
Explica con el sistema integrado de la ley 24241
determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de
la Prestación Básica universal (PBU).
Indica luego de muchas consideraciones al respecto,
que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en
particular la división de poderes.
También agravia a su parte que el tribunal sostenga
que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no
resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial
fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido
tachada de inconstitucional.
Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan
analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una
norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las
reguladas en la 18.037.
Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones
sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de
movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el
decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte
en el caso “J.”.
Fecha de firma: 07/09/2016...
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