Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046064/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046064/2010 PELEGRINA, MARIA T. C/* ANSES En Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23046064/2010/CA1, caratulados:

P. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs.58 contra la resolución de fs. 53/54 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/54 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 18/02/2013 (v. fs.

53/54 y vta.).

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y

fundado fs. 67/71 y vta. y habiéndose corrido el traslado correspondiente a la

parte actora, esta contesta a fs. 73/77 y vta. con fundamentos que doy por

reproducidos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la

demandada, contra la sentencia de fs. 53/54 y vta..

La representante de la ANSES sostuvo que se

agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar

el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las

remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo

al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida

en la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241

determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de

la Prestación Básica universal (PBU).

Indica luego de muchas consideraciones al respecto,

que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en

particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga

que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no

resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial

fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido

tachada de inconstitucional.

Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan

analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una

norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las

reguladas en la 18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones

sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de

movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el

decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte

en el caso “J.”.

Fecha de firma: 07/09/2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR