Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2020, expediente CAF 009374/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 9374/2007 "PELC, ANDREA ELSA C/ EN - M INTERIOR - PFA Y

OTRO S/ DAÑOS AL ACUERDO”.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTO:

El pedido de habilitación de la feria extraordinaria formulado por la letrada M.d.C.V., para el tratamiento de los recursos de apelación deducidos contra el auto regulatorio del 31 de octubre de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa se encuentra con llamado de autos al acuerdo, a fin de resolver las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora y de la representación letrada del señor J.C.L..

    El 12 de mayo de 2020, la letrada patrocinante M.d.C.V. pidió habilitación de la feria extraordinaria, “teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios, y que las disposiciones vigentes en relación al trámite electrónico del expediente permiten el dictado de resoluciones como la pendiente”.

  2. ) Que, la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos cuyo tratamiento no admita demora (cfr. art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

  3. ) Que mediante la acordada 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento a lo establecido por el decreto 297/20, hasta el 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determinase, de conformidad con lo que estableciere el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Más recientemente, a través de la acordada 14/2020 prorrogó dicha medida hasta el 24/5/20, en virtud de la extensión de la vigencia del decreto 297/2020 resuelta por el art. 1° del decreto 459/2020.

  4. ) Que, mediante esa última acordada, la Corte encomendó

    también a los tribunales que tuvieran a su cargo la superintendencia de cada fuero la designación de las respectivas autoridades de feria, para que atendieran “la mayor cantidad de asuntos posibles” (cfr. art. 4°, acordada cit.). A tales fines, indicó que deberían tenerse especialmente en cuenta las disposiciones legales referidas al Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: D.M.D., JUEZ DE CAMARA

    aislamiento social, preventivo, obligatorio

    vigentes en cada jurisdicción; y precisó

    que dichos tribunales de...

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