Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122480

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.R.R. C/ C. J. S/ QUIEBRA S/ DIVISION DE CONDOMINIO" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la ejecución de la sentencia de división de condominio, rechazó la presentación tendiente a suspender la subasta del inmueble decretada en autos, invocando su condición de ocupantes del mismo que realizaran T.B.C., B.A.V. -en representación de sus hijos menores V. y G.Z.- y A.M.C. -por sus hijos menores M. y B.J.G.- (integrantes del grupo familiar del demandado J.C.). La desestimación se sustentó en que los peticionantes no resultaban partes en el presente proceso (v. fs. 17, fs. 32/49 y fs. 78/79). A su turno, la Sala III de la Cámara Primera del fuero departamental -en lo que ahora interesa destacar- confirmó lo resuelto. Para así decidir consideró la condición de la señora C. como hija del demandado J.C., quien además de ser condenado en autos se encuentra quebrado, actuando en los presentes el síndico respectivo. En ese contexto señaló -básicamente-, en cuanto a los agravios de las apelantes, que ya con anterioridad en este mismo expediente se había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y la inaplicabilidad al caso de la ley 13.302 -relativas a la suspensión de las ejecuciones judiciales-. Y, asimismo, meritó que se encontraban interviniendo en autos la Asesoría de Menores y el Servicio Local a través de la Dirección General de la Niñez y Adolescencia, que se había acreditado que actualmente los niños tenían efectivamente garantizado su derecho a la vivienda en lugares distintos al inmueble que se pretende subastar, y que respecto de los adultos que allí seguían conviviendo con el propio fallido tenían asegurados sus derechos y garantías (v. fs. 20/23). Contra dicha decisión, la señora T.C. -por su propio derecho e invocando la representación de sus nietos V. y G.Z.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 3/15 vta.), cuya denegatoria con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 1 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 80/86 vta.). II. Al respecto, y más allá de los motivos en que se sustentara la denegatoria de la vía impugnativa articulada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que los recursos...

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