Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2020, expediente FPA 004959/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4959/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Vicepresidente, Dr. M.J.B. y Vocal de Cámara Dra. C.G.G., constituido así

el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. –Vocal excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “PEICHOTO, A. FLORENTINO Y OTROS CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, E.. N° FPA 4959/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 84y por la demandada a fs. 85 y vta.,

contra la sentencia de fs. 75/83 que no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hace lugar a la acción incoada y condena a la demandada a incluir los suplementos y la suma fija previstos en los decretos 1307/12 y sus modificatorios posteriores con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29713586#253489924#20200211072503806

haber mensual de los accionantes, debiendo liquidarse y abonarse las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado conforme el precedente “Z.,

practicándose liquidación respectiva hasta el 01/06/2016

conforme el decreto 716/2016, con más intereses calculados a tasa pasiva hasta la fecha de su efectivo pago; impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 86, se expresan agravios por la demandada a fs. 96/99 y por la actora a fs.

100/104 vta., se contestan por la accionada a fs. 110/112

vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

113.

II-

  1. Que agravia a la demandada que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, al rubro sueldo de los haberes de los actores de los suplementos particulares del decreto 1307/12.

    Señala que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que los pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.

    Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29713586#253489924#20200211072503806

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4959/2017/CA1

    Finalmente, cita las causas “Bovari de D.” y “V., O.” de la CSJN y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

    ...

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