Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 002378/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° CCF 2.378/2014: “Pegia S.R.L. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ cobro de sumas de dinero” Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Pegia S.R.L. c/

Obra Social Bancaria Argentina s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

  1. El juez a quo dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por la firma Pegia S.R.L. con el objeto de obtener el cobro de facturas impagas de parte de la demandada. En consecuencia,

    condenó a la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) a abonarle la suma de $643.862,77, con más sus intereses calculados desde que cada suma es debida según conste en cada factura, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de su efectivo pago (ver fs. 654/657).

    Para así decidir tuvo por acreditada la autenticidad y validez de las facturas y acuse de recibos acompañados que se encuentran pendientes de pago, y no fueron objetados por el deudor,

    lo que para el juzgador coloca la situación en el supuesto de cuentas liquidadas en los términos del art. 474 del Código de Comercio.

    En tal sentido, recordó un precedente de este tribunal,

    según el cual el silencio frente a la recepción de las facturas hace presumir la conformidad con los servicios y la aceptación tácita de aquéllas, no bastando para modificar este criterio una negativa genérica comunicada a su presentante.

    Asimismo en base a la pericia contable tuvo por acreditado que la actora lleva los libros en debida forma y que se Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    encuentran registradas las facturas reclamadas y pendientes de cancelación por la suma indicada en la demanda.

    Finalmente, consideró demostrada la recepción de las facturas en base al sello de la demandada que obra en los originales que fueron adjuntados al expediente, razón por la cual las consideró

    válidas, incluso prescindiendo de las cartas documento oportunamente enviadas (sobre el puno hace referencia a las contestaciones de oficio de fs. 621 y 616).

  2. Esta decisión fue apelada por la parte actora a fs. 658

    y por la parte demandada a fs. 659, recursos que fueron concedidos a fs. 662. La parte actora expresó agravios con fecha 26/8 mientras que la demandada hizo lo propio el 1°/9. Corrido el traslado, sólo la parte actora lo contestó con fecha 30/9.

    En cuanto al contenido de los recursos, la actora cuestiona lo dispuesto en materia de intereses, toda vez que considera que el...

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