Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 042370/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°: 42370/2014 – P.N.V. c/ PROVINCIA ART s/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”– JUZGADO No. 73 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 23/05/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.R.C. dijo:

Contra la sentencia definitiva de fs. 259/263, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 214/2016 sin réplica de la contraria.

La demandada se agravia en cuanto a la regulación de honorarios practicada por la Sra. Juez a quo, toda vez que entiende que la misma debió aplicar las disposiciones de las Leyes 24.307, 24.432 y del Decreto 1813/92 a la regulación de honorarios, y que por lo tanto los mismos no debieron excederse del 25% del monto de sentencia. Apela los honorarios de la contraria y del perito médico interviniente, por considerarlos elevados.

Asimismo, la letrada de la demandada por derecho propio apela los honorarios regulados a su favor por la Sra. Juez de la anterior instancia por considerarlos reducidos.

Sobre la primera cuestión, cabe advertir que no me pronunciaré sobre la el valor constitucional del art. 277 de la LCT (incorporado por Ley 24.432), por ser una cuestión prematura que debe ser planteada y resuelta en la etapa del art. 132 de la L.O.

Respecto de los honorarios regulados a fs. 263, y en atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la letrada en representación de la parte actora, por el perito médico designado, y por la letrada en representación de la demandada, resultan ajustados a derecho.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por los art. 38 de la ley 18.345; 6, 7, 8, 9, 13, 22, 40 y concordantes de la L.A., y ley 24232, y decreto ley 16.638/57, los emolumentos regulados al letrado de la parte actora y al perito médico designado, deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, Fecha de firma: 23/05/2018 esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #23798177#207066505#20180523094819484 Poder Judicial de la Nación Rodolfo c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley...

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