Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2013, expediente L 107416 S

PresidenteHitters-de Lazzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.416, "P., Emiliano contra A.S.A. y otra. Accidente Ley 24.557 y Acción Civil".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en la ciudad de Lanús, hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas solidariamente a las codemandadas vencidas (v. fs. 534/545 vta.).

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 560/581 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 593/594 vta.

Dictada a fs. 616 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda que E.P. promovió contra "Argento S.A.", mediante la cual había reclamado el pago de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada del enfisema pulmonar obstructivo crónico que padece. Asimismo, decidió extender solidariamente dicha condena a "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", a quien ordenó, además, abonar la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial prevista en el art. 14 inc. 2.a. de la ley 24.557, como consecuencia de la artrosis cervical y lumbar leve que también contrajera el actor durante el cumplimiento de las tareas desarrolladas a órdenes de su empleadora.

  2. Contra dicha decisión "Provincia A.R.T. S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación y violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 6 y 39 de la ley 24.557; 1074 del Código Civil; 15 y 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 75 incs. 12, 22 y 23, 99 y 116 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    Inicialmente alega que el pronunciamiento de grado ha transgredido el principio de congruencia, toda vez que la condena solidaria que se le extendiera respecto de la indemnización integral que, con fundamento en las disposiciones del derecho común, fuera reclamada en demanda por la incapacidad derivada del enfisema pulmonar obstructivo crónico que porta el actor, se sustentó en premisas fácticas y jurídicas que no fueron planteadas ni por el actor en el escrito de inicio ni por la empleadora en su responde.

    Consecuentemente -sostiene- no desplegó defensa en tal aspecto ni ofreció la prueba correspondiente. Y ello, porque no han sido objeto de debate en estas actuaciones los supuestos incumplimientos de obligaciones legales que se le atribuyen y que surgen por primera vez de la sentencia de grado.

    Alega que no resultó acreditada en la causa la existencia de relación causal entre la supuesta conducta omisiva de la aseguradora en el cumplimiento de los deberes a su cargo y el daño sufrido por el actor, hallándose sustentada únicamente la extensión de responsabilidad solidaria en el mero arbitrio y la errónea interpretación que del art. 1074 del Código Civil llevara a cabo el juzgador de la instancia de origen.

    En otro orden, argumenta que tampoco debe responder por las secuelas incapacitantes derivadas de la artrosis cervical y lumbar leve ni del enfisema pulmonar obstructivo crónico que sufre el actor, toda vez que éstas son enfermedades que revisten el carácter de inculpables y, por tal motivo, no se encuentran incluidas como resarcibles en el listado previsto por el art. 6 de la ley 24.557.

    Controvierte, además, el importe al que fuera condenada a pagar "Provincia A.R.T. S.A." en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial, ya que -sostiene- para arribar a su estimación el tribunal se valió de los dichos brindados por los testigos propuestos por la parte actora en la audiencia de vista de la causa, omitiendo así contemplar al Valor Mensual del Ingreso Base que, de conformidad a las prescripciones del art. 12 de la ley 24.557, fuera establecido por el perito contador en su informe.

    Efectúa, además, una férrea defensa del régimen especial de reparación de infortunios laborales y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad que de sus arts. 6 y 39 llevara a cabo el órgano jurisdiccional de grado en su pronunciamiento; y ello por entender que la ley en cuestión es un auténtico instrumento de prevención y protección integral de los riesgos del trabajo, que incorpora en su contenido los principios modernos de la seguridad social, sin que pueda tacharse de inconstitucional la parte medular de ese cuerpo legal sin valorarse en su totalidad, pues ello implica desconocer el espíritu y universo que abarca un sistema de seguridad social y las necesidades impostergables de garantizar la cobertura integral a sus beneficiarios.

    Se agravia también del monto que en concepto de reparación integral le fuera reconocido al actor en la sentencia, argumentando en tal sentido que si bien el tribunal del trabajo es soberano en orden a determinar la cuantía del resarcimiento, dicho órgano jurisdiccional ha soslayado toda especificación respecto a qué pautas tuvo en consideración para arribar a su determinación, lo cual torna al fallo carente de adecuado sustento fáctico y jurídico.

    Finalmente, y ante la eventualidad de declarase procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, peticiona la adecuación de los honorarios profesionales de conformidad a las prescripciones del art. 505 del Código Civil, texto según ley 24.432.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. En primer término cabe destacar que una atenta lectura del escrito de promoción de la demanda permite nítidamente corroborar que E.P. promovió dos acciones perfectamente diferenciadas:

      1. La primera: procurando obtener el cobro de "las indemnizaciones previstas en la ley 24.557" por la incapacidad derivada del síndrome raquiálgico global y várices bilaterales (afección esta última cuya existencia no fuera acreditada en autos; v. vered., 2da. cuest., fs. 536), en los términos del art. 14 inc. 2.a. de ese cuerpo legal (v. dem., fs. 8 vta./9).

      2. La segunda: sustentada en las disposiciones del derecho común, tendiente a la reparación de los daños y perjuicios provocados por las secuelas incapacitantes atribuidas al enfisema pulmonar obstructivo crónico que contrajera a consecuencia del cumplimiento de las labores desempeñadas para su empleadora, peticionando en tal sentido la declaración de inconstitucionalidad -entre otras normas- del art. 39 de la ley 24.557 (v. fs. 12 vta./16 vta.).

      El tribunal de origen brindó tratamiento, en forma previa, a dicho planteo y declaró la inconstitucionalidad del citado precepto normativo, como así también la de los arts. 6 y 46 de ese ordenamiento legal. Ello mediante resolución de fecha 23-V-2000 (v. fs. 193/199 vta.).

      Contra dicha decisión la codemandada "Provincia A.R.T. S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 210/232 vta.).

      Esta Suprema Corte, en oportunidad de resolver sobre la procedencia de dicho remedio procesal, confirmó la competencia del tribunal de grado para entender en las presentes actuaciones, y con sustento en la doctrina legal elaborada a partir del precedente identificado como L. 80.735, "Abaca", sent. del 7-III-2005, estableció que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituía un predicamento en abstracto (v. fs...

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