Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 038177/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 38177/2021

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “PEDROSA, L.N. c/ BRUNELLO, HIDA KEN LUIS Y

OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

VISTOS:

Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial digitalizado el 23.08.2022, contra lo resuelto en grado el 18.08.2022, que hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por la coaccioanda Qubo S.A. y tuvo por contestada la demanda.

Y la réplica de la parte accionada Qubo S.A. digitalizada el 05.09.2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 302/22023.

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, atento a la manera en que han quedado delimitados los agravios, cabe memorar que la parte demandada contestó el traslado de la demanda mediante presentación digitalizada el 23.05.2022 a las 09:11, dicha presentación fue declarada extemporánea en la resolución dictada en Grado el 30.05.2022.

Dicho proveído fue atacado por la coaccionada aludida, y en la resolución de fecha 18.08.2022 la Magistrada de Grado hizo Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

lugar al planteo de nulidad y revocó el auto en donde tuvo a Qubo S.A. por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 LO y tuvo por contestada la demanda, para así decidir sostuvo que en la cedula de notificación se consignó

equivocadamente el plazo ordenado en el traslado, el cual era de 13 días hábiles –no de 10 como se indicó en el instrumento-

y a partir de dicha divergencia se tuvo por extemporánea a la presentación, cuando, en rigor, fue presentada tempestivamente.

Que, contra dicha resolución se alza la parte actora y se anticipa que el recurso intentado no tendrá favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que se pasan a exponer.

Que, atento a las particulares constancias de autos,

corresponde reseñar que el libelo digital en el cual se contestó la demanda fue presentado...

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