Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2015, expediente Rc 119482

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.482 "P.M. e Hijos S.A. contra Moliendas del Sur S.A. Cobro ejecutivo".

//Plata, 25 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la ejecutada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad oportunamente articulado por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos análogos (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 282/293 vta. y 278/vta., respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 17, 18 y 28 de la Constitución nacional, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 284/vta.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 294), el mismo no fue contestado.

  3. Al respecto cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado.

    En el caso, se advierte que el impugnante no ha cumplido con dicha exigencia, puesto que si bien insiste en denunciar que la alzada habría omitido expedirse sobre una cuestión esencial, lo cierto es que soslaya rebatir debidamente las razones brindadas en el decisorio en crisis, esto es, que los agravios traídos se dirigen a atacar el acierto jurídico del fallo, resultando ajenos al carril nulitivo incoado y propios del recurso de inaplicabilidad de ley y, además, que el decisorio dela quose encuentra fundado en expresas disposiciones legales (fs. 276 vta. y 278).

    En razón de lo expuesto, habiéndose desentendido del basamento de la resolución ahora impugnada, el remedio articulado no satisface los requisitos de la Acordada 4/2007.

    POR ELLO,se deniega el recurso extraordinario federal deducido. Las...

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