Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 057812/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 57812/2016 PEDRANA, B. OLIVA c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de fs. 44/46 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que B.O.P. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) con el objeto de que se haga efectiva la sentencia dictada por esta S. en el expediente 29.434/15, caratulado “Pedrana, B.O. c/Mº Justicia y DDHH s/indemnizaciones –Ley 24.043 – art. 3” (conf. fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que la jueza de la instancia anterior dictó sentencia haciendo lugar a la acción, con costas y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para así decidir, tuvo en cuenta que pese a que se había dictado sentencia hacía dos años y nueve meses la Administración no había resuelto la solicitud de la actora (fs. 44/46 vta.).

    Asimismo, reguló los honorarios del doctor P.P. en la suma de $ 6.000 y los de la doctora L.N.M. en la suma de $ 2.400.

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 47/49 vta.), que fue concedido (fs. 50) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 53/56).

    En lo sustancial, sostuvo que la magistrada no había tenido en cuenta sus explicaciones y cuestionó que el plazo transcurrido resultare irrazonable.

    Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas y, en subsidio, que se redujeran los honorarios regulados.

  4. ) Que, en el caso, de las copias del expediente 29.434/15/CA1 surge –

    en lo que aquí interesa– que el 4 de agosto de 2015 esta S. dictó sentencia en esa causa caratulada “Pedrana, B.O. c/Mº Justicia y DDHH s/indemnizaciones – Ley 24043 – art. 3”, por la que hizo lugar al recurso intentado por la actora y dejó sin efecto la resolución 923/15. Asimismo, dispuso que se remitieran las actuaciones a sede administrativa a fin de que se practicara la “liquidación del beneficio solicitado tomando como fecha de inicio para el cómputo del plazo el 21 de noviembre de 1975 (conforme sello Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28921500#222371745#20181123114425947 de salida de la República Argentina obrante a fs. 19 y petitorio de fs. 125) y...

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