Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FRO 071021974/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 14 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71021974/2010 caratulado “PEDOTO, N.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 123) contra la sentencia nro. 166/13 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N.J.P.; y ordenó

a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de que quede firme la presente, efectúe las operaciones determinadas en los Considerandos Segundo y Tercero, aplicándose intereses en la forma determinada en el Considerando Sexto, debiendo la liquidación ser comunicada de inmediato al Juzgado y, consentida o ejecutoriada, deberá ser abonada al actor. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 17/09/08 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley. Rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 117/122).

Concedido libremente el recurso (fs. 125), se elevaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 127) quien de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí

expuestos, ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs.

129).

Elevados a esta Cámara Federal (fs. 136), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La demandada expresó los agravios (fs.

138/149 vta.) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs.

151/155), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2829745#173811558#20170314093654350 condiciones de ser resueltos (fs. 156).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de que el a quo haya ordenado aplicar el precedente “B.”, violentando de tal forma principios de raigambre constitucional, tales como la congruencia, la defensa en juicio y el respeto del debido proceso, preclusión procesal y seguridad jurídica, amén de resultar...

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