Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 010317/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 10317/2013 PEDEMONTE, N.M. ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 10317/2013/CA1, caratulados:
P. N. M. ESTELA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 60 contra la resolución de fs. 49/52, cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 49/52?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González
Macías y P. .
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante Dr. H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos
fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo
sentencia en fecha 30/04/2015 (v. fs. 49/52).
Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y fundado
fs. 68/73 y habiéndose corrido el traslado correspondiente a la parte actora, esta no contesta
y a fs. 76 pasan los autos al acuerdo.
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada, contra la
sentencia referida.
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #11522213#190548992#20171009113352691 La representante de la ANSES sostuvo que se agraviaba por cuanto la
Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá
proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio
con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en
la norma.
Explica con el sistema integrado de la ley 24241 determina la
Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el que
tiene un pilar eminentemente solidario a través de la Prestación Básica universal (PBU).
Destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva
determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los presentes obrados cuál
es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto administrativo que determinó el haber
inicial.
Indica luego de muchas consideraciones al respecto, que recalcular
un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en particular la división de poderes.
También agravia a su parte que el tribunal sostenga que las
disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no resultan de aplicación
a las pautas que en materia de actualización salarial fijan las normas previsionales y que la
ley 23.928 en ningún momento ha sido tachada de inconstitucional.
Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan analogía con el
caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una norma que establece pautas de
movilidad específicas y distintas a las reguladas en la 18.037.
Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones sustanciales en
el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de movilidad...
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