Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 010317/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 10317/2013 PEDEMONTE, N.M. ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 10317/2013/CA1, caratulados:

P. N. M. ESTELA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 60 contra la resolución de fs. 49/52, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 49/52?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., González

Macías y P. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos

fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo

sentencia en fecha 30/04/2015 (v. fs. 49/52).

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y fundado

fs. 68/73 y habiéndose corrido el traslado correspondiente a la parte actora, esta no contesta

y a fs. 76 pasan los autos al acuerdo.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada, contra la

sentencia referida.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #11522213#190548992#20171009113352691 La representante de la ANSES sostuvo que se agraviaba por cuanto la

Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá

proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio

con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en

la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241 determina la

Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el que

tiene un pilar eminentemente solidario a través de la Prestación Básica universal (PBU).

Destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva

determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los presentes obrados cuál

es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto administrativo que determinó el haber

inicial.

Indica luego de muchas consideraciones al respecto, que recalcular

un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga que las

disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no resultan de aplicación

a las pautas que en materia de actualización salarial fijan las normas previsionales y que la

ley 23.928 en ningún momento ha sido tachada de inconstitucional.

Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan analogía con el

caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una norma que establece pautas de

movilidad específicas y distintas a las reguladas en la 18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones sustanciales en

el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de movilidad...

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