Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 006861/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6861/2014 - PEDACE, O.R. c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 481/484 suscitó las divergencias que la parte actora interpuso a fs.

485/486vta., la demandada Cos Mantenimiento S.A. a fs. 487/490 y la demandada Y.P.F. S.A. a fs. 492/501vta., recibiendo contestaciones a fs. 510-512/513 y 506/509vta., respectivamente.

II- Toda vez que la aclaratoria de fs.

502 acoge en su totalidad la pretensión de reajuste de la condena volcada en la referida apelación de la demandante, se torna abstracto su tratamiento.

En cuanto a la principal divergencia de YPF S.A., que se dirige contra la proyección que se efectúa de la situación prevista en el art. 29 de la LCT imponiéndole responsabilidad solidaria frente a la condena, cabe desestimar su trascendencia toda vez que omite refutar la virtualidad probatoria que en el fallo recurrido se le dio a las declaraciones de los testigos N. (fs. 176/vta.), F. (fs. 177/vta.), C. (fs. 179/vta.), D.V. (fs. 180/vta.) y Canarini (fs. 184/vta.), en cuanto los consideró idóneos por contestes y categóricos, para acreditar que el actor a lo largo de la vinculación laboral denunciada al demandar, trabajó en establecimientos de YPF S.A., bajo las órdenes de su personal jerárquico y con elementos de trabajo y software que la misma le proveía.

El cuadro fáctico descripto permite tener por configurados los presupuestos establecidos en el referido art.

29 de la LCT en tanto se aprecia que la codemandada COS Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20652648#203596338#20180413093143464 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Mantenimiento S.A. actuó como una mera intermediaria de los servicios prestados por el demandante, quien en realidad debió ser empleado por quien no solo aprovechaba sus servicios llevados a cabo por el actor en establecimientos de su propiedad, sino también ejercía las facultades de dirección que le confiere el art. 65 de la LCT al empleador. Frente a tales ratificaciones, la quejosa se limita a oponer negativas meramente dogmáticas que se pretenden solventar con la solitaria declaración de L. quien según sus propios dichos carecía de contacto personal con el reclamante, conociendo su caso a partir de integrar la oficina de...

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