Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FMP 042000647/2004/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de octubre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “PECORA, J.A. c/ LOTERÍA NACIONAL S.E. s/ LEY 18.345”, expediente N.. 42000647/2004, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio glosado a fs. 370 y vta., por el Dr. J.R. -apoderado de la accionada-, por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 371) y considerar elevados los honorarios fijados al perito contador M.M. (fs. 372).

    Que a fs. 370 y vta., tomando como base arancelaria la suma de $

    49.699,51.- al 17/03/2014, el Juez de grado fijó los honorarios del Dr. J.R. en la suma de $ 8.950.- (18%) y al perito CPN M.M. en la suma de $

    2.490.- (5%); todo ello con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado en la ley 21.839 modif. 24.432.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #19520237#242806201#20191025091024394 durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados al Dr. R., valorando la labor profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR