Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Septiembre de 2013, expediente 16.349

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 16.349 –Sala IV

Cámara Federal de Casación Penal “PECHINOTTI, Marcelino José

s/rec. de casación“

REGISTRO N°1773.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 222/227 de la presente causa Nº 16.349 del registro de esta Sala, caratulada:

PECHINOTTI, M.J. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en la causa N.. 63.401 de su registro, con fecha 17 de septiembre de 2012, resolvió confirmar la resolución dictada por el juez de grado en cuanto había dispuesto el sobreseimiento parcial de M.J.P. en la causa N.. 510/2006 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nro. 2,

    con respecto a los hechos de evasión de Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2004,

    2005, 2006, 2007 y 2008, por las sumas de $196.891,19;

    $303.919,48; $51.594,20; $199.442,24; 334.042,40, respectiva-

    mente (fs. 184/189 y 218/219).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General doctor R.R.R.B. interpuso recurso de casación (fs. 222/227), el que fue concedido (fs. 229). y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (fs. 236).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N., alegando que en virtud de las pautas fijadas en la Resolución PGN Nro.

    5/12, cabe considerar que se ha aplicado de manera errónea el art. 1º de la ley 26.735.

    Señaló que la aplicación retroactiva de la ley más benigna no consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado, sino que hay que evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la reprobación social del delito que se imputa. Y, en tal sentido, apuntó que el aumento de los montos mínimos introducido por la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria ocurrida desde la sanción de la ley 24.769.

    Agregó que debe aplicarse, mutatis mutandi, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de actualizaciones de las sumas previstas como pena de multa.

    Finalizó su...

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