Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2008, expediente 346/08

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 7 de octubre de 2.008.-

Y VISTA:

Esta causa caratulada: "Peccia, R.A. -B., R.D. s/ Denuncia" Expte. de Cámara N° 346/08

(originario del Juzgado Federal de Salta N° 2 Expte. 112/05), y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de la Nación Argentina -actor civil- (fs. 77), en contra del auto de sobreseimiento definitivo dispuesto en favor de R.D.B., en orden al delito previsto en el art. 175 inc. 2 del Código Penal y de R.A.P. en orden al delito previsto en el art. 262 del Código Penal (art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal) (fs. 171/174).-

  2. Que analizadas las constancias de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 95 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de la Nación Argentina no resulta admisible. Ello es así toda vez que en la citada norma reza claramente que el actor civil carece de recursos contra el auto de sobreseimiento, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle en sede civil. Correlativamente el art.

    337 del citado texto legal establece que el sobreseimiento sólo es apelable por el Ministerio Fiscal, la parte querellante y excepcionalmente por el 1

    imputado. En consecuencia corresponde declarar mal concedido el recurso.-

    Por ello, se RESUELVE:

  3. DECLARAR mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco Nación Argentina...

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