Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 003523/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PECANICH, C.A.

c/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES

EXPTE. Nº FSA

3523/2020/CA1 (Juzgado Federal Nº

1 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por ANSeS y el actor en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 17/8/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I hizo lugar al recurso de apelación deducido por el actor y, consecuentemente, revocó la sentencia del 10/2/23,

declarando la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 en cuanto a la metodología de actualización allí dispuesta, por lo que las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/3/95 y el 28/2/09 se deberán actualizar con el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Blanco” (Fallos: 341:1924) y a partir de allí las disposiciones de la citada ley 27.426; dispuso que el reajuste por movilidad del haber del actor lo sea con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos:

337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule,

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16332/17, sentencia del 18/8/20; hizo lugar al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c. s/

previsional” del 12/6/18 y esta Sala en “P., M.A. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. N° 9453/16 del 14/8/18, revocó lo decidido al respecto;

en lo referido a la tasa de interés, se remitió a los precedentes “Spitale” (Fallos:

327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483) del Supremo Tribunal; desestimó los agravios de la parte actora referidos a la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; confirmó el diferimiento dispuesto en grado para el momento de practicarse liquidación el pedido de inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, de conformidad con los fundamentos expuestos en el punto V de los considerandos; rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y el impuesto a las ganancias y,

consecuentemente, confirmó lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos; y, por último, hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional del accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos: 323:4216)-; con costas a la demandada por el principio Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423, fallo “M., B.A., sent. del 22/6/23 de la CSJN).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.260, 27.426,

27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso del precedente “Q.” de la CSJN; y lo decidido en la resolución apelada con respecto a la declaración de inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426, la retención en concepto de impuesto a las ganancias y la imposición de costas.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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Por su parte, la apoderada del actor, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417, 27.541 y 27.609; la existencia de arbitrariedad; la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria; de la...

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