Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Noviembre de 2013, expediente FLP 000855/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 855/2013/CA1

Plata, 13 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 855/2013,

caratulado “P., R.J. s/

Encubrimiento”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa se inició el 1 de diciembre de 2010 en el marco del procedimiento que plasma la copia del acta obrante a fs. 18/19. Ella da cuenta que efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Estación Avellaneda) que recorrían su jurisdicción en prevención de ilícitos y faltas contravencionales, al ser alertados por un sujeto que les refirió que “detrás del Supermercado Carrefour se hallarían tres personas del sexo masculino” y que “uno de ellos tendría un arma de fuego en la mano”, se dirigieron a las calles C.P. y Obreros de la Negra a fin de constatar los hechos denunciados. Una vez en el lugar, procedieron a requisar a un sujeto que “se encontraba sentado en [una] motocicleta”, comprobando “que tenia escondido en la cintura un ARMA de FUEGO del tipo PISTOLA de fabricación casera (…)”. Por tal motivo, incautaron dicho armamento e identificaron al sujeto como R.J.P.. Además,

    comprobaron que la motocicleta marca “Honda”,

    modelo “BIS”, color “negra”, año 2006, que se encontraba en poder de P., poseía un pedido de secuestro activo del 08/11/2010, a solicitud de la Comisaría N° 30 de la P.F.A., por el delito de hurto, en perjuicio de A.E.V..

    Todo lo expuesto surge de las copias certificadas del expte. nro. 16.566/12, caratulado “N.N. s/ robo de automotor o vehículo en la vía pública – Dam: V.A.F., de trámite por ante el Juzgado de Instrucción N° 37

    de la Capital Federal (fs. 1/61).

  2. Radicado el expediente en el Juzgado Federal de Quilmes -véase que a fs. 62/63 la doctora R., Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, declaró la incompetencia parcial del juzgado a su cargo para conocer en el delito de encubrimiento-, el magistrado solicitó que, previo al llamado a indagatoria requerido por el agente fiscal (fs. 67 y vta.), declaren los efectivos del procedimiento y se informe lo acontecido en el marco de la Investigación Fiscal I-02-20776/2010

    (fs. 68).

  3. Citados a prestar sus testimonios, los numerarios policiales M. y M., ratificaron las circunstancias fácticas del procedimiento y reconocieron como propias las firmas insertas en el acta de procedimiento (fs. 71/vta. y fs.

    72/vta.).

  4. Por otra parte, la Fiscalía Nac. en lo Criminal de Instrucción Nro. 2 informó que “en la pesquisa en trámite por ante esta Fiscalía de momento no se ha identificado a los autores del hecho” (fs. 78 y vta).

  5. Con esos elementos, el a quo citó a prestar declaración indagatoria al encartado quien hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fs.

    101 y vta.).

    1. La decisión recurrida y los agravios.

      El magistrado de grado, haciendo mérito de la prueba colectada en la causa, procesó a R.J.P. por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento previsto y reprimido por el art.

      277, inc. 1°, ap. “c”, del Código Penal, agravado Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 855/2013/CA1

      por el ánimo de lucro que establece el inc. 3°,

      ap. “b”, del mismo cuerpo normativo (fs. 103/105

      vta.).

      Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa del imputado. Los agravios pueden resumirse del siguiente modo: a) el...

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