Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Junio de 2014, expediente FGR 072000289/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de junio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PEÑA CONCHA, O.E. s/

delito c/ la fe pública” (Expte. FGR 72000289/2012 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Mediante el auto interlocutorio de fs.236/237vta.,

    el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación deducido a fs.224/226vta. por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado contra el resolutorio de fs.218/222 que había decretado –entre otras cuestiones- la falta de mérito del arriba nombrado y ordenó, asimismo, remitir las actuaciones en vista al MPF para que se expida en relación a la competencia territorial.

  2. A fs.239/241 quedó agregado el dictamen del F. General, quien –luego de reseñar lo actuado hasta el momento- sostuvo que por aplicación de la regla general y básica que sobre la competencia territorial contenía el art.37, párrafo 1°, del Código Procesal Penal de la Nación,

    debía proseguir con la pesquisa el Juzgado Federal de Neuquén, desde que su objeto había quedado limitado –por el momento- al uso del formulario 08 falsificado en la —1—

    compraventa efectuada entre Currumil y Peña Concha en la ciudad de Neuquén, y que luego fuera presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de la localidad de Zapala, provincia del Neuquén.

    A ello añadió que si bien el expediente había tramitado primigeniamente en el Juzgado Federal zapalino,

    dicho tribunal a lo largo de lo actuado había sobreseído a los distintos encausados desvinculándolos del proceso, razón por la cual sólo restaba esclarecer entonces el uso penalmente relevante ocurrido en la ciudad de Neuquén.

  3. Sentado cuanto precede, de...

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